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Condiciones y riesgos de facturar sin estar dado de alta como autónomo

¿Cumples con los requisitos para esquivar la cuota de cotización a la Seguridad Social?

Emprender un negocio por cuenta propia no es una decisión que deba tomarse a la ligera, y mucho menos sin un asesoramiento legal y fiscal. A pesar de ello, en España aún existe la creencia de que se puede facturar sin estar dado de alta como autónomo. ¿Es un mito o realmente existen casos en los que no sea ilegal? En las siguientes líneas vamos a intentar despejarte las dudas.

Para poder facturar sin estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomo), la actividad que realices no debe ser habitual, sino puntual. Y además los ingresos que ésta te reporte deben ser inferior al SMI, que actualmente se cifra en 900 euros.

Si cumples con estas dos premisas, podrás hacerlo siempre y cuando te des de alta previamente en el censo de empresarios de Hacienda a través del modelo 036. Si no lo haces, estarás obligado a pagar tu cuota de autónomo.

Ahora bien, ¿qué se entiende por una actividad habitual? Para la Seguridad Social. La teoría dice que no sería una actividad habitual aquella que no represente tu medio de vida, sino una acción complementaria u ocasional.

No obstante, existen muchos precedentes de personas que facturan regularmente una cantidad inferior al SMI como complemento a su trabajo como asalariado, y han sido obligadas a darse de alta en el RETA, ya que se considera una actividad habitual, y no ocasional ni puntual.

De este modo, y según explican los expertos de gestron.es, hay que tener muy presentes cuáles son los riesgos de facturar sin estar dado de alta como trabajador autónomo. Las multas y sanciones son las consecuencias más temidas si no se cumplen con los requisitos para poder emitir facturas sin estar dato de alta, pero lo más usual es que te obliguen a abonar las cuotas mensuales desde la fecha de alta en Hacienda, con un recargo adicional de un 20%.

Con todo ello, si estás seguro de que solo vas a facturar de una manera puntual y ese trabajo no superará el SMI, podrás rellenar el modelo 036 para darte de alta en Hacienda y posteriormente presentar los modelos trimestrales como cualquier otro autónomo, para liquidar el IVA y el IRPF.

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