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Las Sociedades profesionales en 2019. Requisitos y proceso de constitución

Las Sociedades profesionales son un tipo muy concreto de empresa, con unos requisitos específicos para socios y profesionales que participan de su actividad.

Para crear una empresa no hace falta tener título universitario, sin embargo, si lo que se pretende es constituir una sociedad profesional, estar en posesión de una titulación universitaria es un requisito imprescindible. ¿Por qué? ¿Cuál es la diferencia?

¿Qué es una sociedad profesional?

Una sociedad profesional es aquella que se constituye para ejercer una actividad profesional, de ahí que la integren personas que puedan acreditar de manera previa que poseen una titulación universitaria y que están inscritos como profesionales en el Colegio Profesional al que pertenezca la actividad en cuestión.

La ley establece que para ser socio de estas sociedades se debe ser una persona física o una sociedad profesional. Al contrario, no podrán ser socios aquellos que incurran en alguna incompatibilidad para poder ejercer su profesión o bien que estén inhabilitadas para ejercerla. Para transmitir la condición de socio profesional es necesario el consentimiento de todos los socios profesionales, salvo que en los estatutos sociales se permita la transmisión por acuerdo de la mayoría de éstos.

Socios no profesionales

También pueden formar parte de las sociedades profesionales socios no profesionales. Sin embargo, estos deben ser minoría. Esto quiere decir que la mayoría del capital social y, por tanto, de los derechos a votar, deben estar integrados por socios profesionales.

Aparte de eso, la ley estipula que la mitad más uno de los miembros del órgano de administración de la sociedad debe estar formado por profesionales y que en el caso de tratarse de un órgano unipersonal, las funciones las tendrá que desempeñar un socio profesional. En el caso de incumplir estos requisitos, se deberá disolver la sociedad profesional si no se regulariza la situación en los seis meses siguientes.

En cuanto a la constitución de este tipo de sociedades, deberá inscribirse la sociedad en el Registro Mercantil y en el Colegio Profesional correspondiente. Su denominación puede ser objetiva o subjetiva, si se trata de este último caso, estará formada por el nombre de todos o algunos socios.

En lo que a responsabilidad frente a deudas se refiere, este tipo de organizaciones responde del mismo modo que el resto de sociedades. Es decir, con todo su patrimonio. Dentro de este apartado cabe recordar que deben establecer un seguro para posibles negligencias o problemas cometidos por los profesionales vinculados.

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