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El Constitucional anula la pena de cárcel a dos empresarios cuyo empleado se quemó a lo bonzo

La Audiencia de Guipúzcoa había condenado a los dueños de la empresa por haber impuesto unas condiciones de trabajo contrarias al convenio y al contrato

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.EFE

El Tribunal Constitucional ha anulado la condena a dos años y medio de cárcel que la Audiencia de Guipúzcoa había impuesto a dos empresarios por aprovecharse de la necesidad de uno de sus chóferes, que se quemó a lo bonzo y murió supuestamente tras sufrir unas condiciones de trabajo ilegales en "materia de descanso".

En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el TC estima el recurso de amparo interpuesto por los empresarios, quienes fueron condenados por la Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana a pesar de que, en primera instancia, habían sido absueltos por el Juzgado de lo Penal número

3 de San Sebastián.

Ambos procesados -hermanos-, responsables de una empresa de paquetería de Cantabria, estaban acusados de acosar laboralmente a su empleado, de 40 años, residente en Lasarte-Oria (Gipuzkoa).

Los hechos enjuiciados ocurrieron la madrugada del 23 de noviembre de 2012, cuando la víctima, que hacía la ruta Irun-Benavente-Irun cinco días a la semana, paró la furgoneta que conducía a la altura de Villalón de Campos (Valladolid) donde se prendió fuego.

Según los hechos declarados probados en la primera sentencia y no cuestionados en la resolución de la Audiencia, la víctima realizaba un recorrido de 900 kilómetros por jornada, entre ida y vuelta "en horario vespertino-nocturno, con paradas para recoger y entregar mercancía en los puntos asignados, conduciendo cada jornada un tiempo variable" pero "no inferior a doce horas".

"La realización de esta ruta le produjo una situación de agotamiento y falta de descanso, agravada por su dificultad para conciliar el sueño al terminar su ruta y regresar a casa, a primera hora de la mañana", lo que llevó al afectado a acudir a un centro de salud donde fue atendido en dos ocasiones.

Estas condiciones impuestas al transportista eran "seriamente restrictivas de los derechos del trabajador y contrarias a las normas del contrato y del convenio colectivo", si bien el juzgado de primera instancia consideró que en este caso no aparecía, "de manera nítida, el abuso de la situación

de necesidad" al que se refiere el tipo del delito contra los derechos de los trabajadores en el artículo 311.1 del Código Penal del que eran acusados ambos procesados, por lo que decidió absolverlos.

Posteriormente, la Audiencia de Guipúzcoa rechazó estos argumentos y condenó a los procesados por, entre otros motivos, "imponer" a la víctima "unas condiciones de trabajo que, en lo referido al descanso, supusieron una dañina vulneración de lo regulado en el convenio colectivo y el contrato

laboral".

La Audiencia también sostuvo en su sentencia que "el trabajador no tuvo una alternativa real al sometimiento de sus condiciones ilegales y abusivas -de trabajo-, dado que carecía de trabajo alternativo, precisaba del empleo para generar ingresos y eran máximas las dificultades para

encontrar trabajo no cualificado en una economía debilitada por la crisis iniciada cuatro años antes".

Los empresarios recurrieron esta resolución ante el TC al entender que su derecho a la tutela judicial efectiva había sido vulnerado, una pretensión a la que el Alto Tribunal accede ahora porque, según indica su sentencia, la Audiencia introdujo en el caso "elementos fácticos nuevos no sólo no contemplados" en la primera sentencia del caso, sino "incluso expresamente descartados" en sus fundamentos.

El Constitucional recalca además que el hecho de apreciar en este asunto el requisito "subjetivo" del dolo de "abusar de la necesidad" en la que supuestamente se encontraba el chófer fallecido hubiera requerido el trámite de "dar audiencia" a ambos acusados, algo que "no se hizo", por lo que estima el recurso de amparo de los procesados.

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