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Despedida por poner un salvapantallas ofensivo para su jefe

La trabajadora puso una foto de Auschwitz porque era alemán y, según ella, llevaba la empresa "como un campo de concentración"

Entrada del campo de concentración de Auschwitz.
Entrada del campo de concentración de Auschwitz. Yad Vashem

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha declarado procedente el despido de una trabajadora que había puesto en su ordenador del trabajo un salvapantallas con una imagen del campo de concentración de Auschwitz porque su jefe era alemán y, según ella, llevaba la empresa como si fuera un dictador.

La trabajadora, auxiliar administrativa de la empresa desde hacía cinco años, se fue de baja médica y, al usar sus compañeros su ordenador y ver el salvapantallas se lo comunicaron al jefe y ordenó su retirada. Al regresar, el empresario le preguntó el motivo y ella contestó que “dirigía la empresa como un campo de concentración”. En su recurso, la empleada despedida alega que el motivo por el que puso el salvapantallas no se debía a un momento de ofuscación concreto sino a una exposición que se desarrollaba sobre el tema en la ciudad en las próximas fechas. Esto pese a haberle manifestado al propio empleador que actuaba como un dictador delante de testigos.

La sentencia (que puede consultar aquí) respalda el despido por tratarse de una actitud “ofensiva, provocadora y muy grave” tanto en la forma como en el fondo, por no tener “escrúpulo alguno” en pronunciarlo con “contundente menosprecio” a la cara del superior y por tener un “carácter injurioso descalificador” en el ámbito, no solo laboral, sino también humano.

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De este modo, el tribunal aprecia en la intención de la trabajadora un “claro ánimo de injuriar” por el momento y las circunstancias en que se llevan a cabo puesto que sabía que su jefe y la empresa eran alemanas y que, por tanto, el daño moral que le originaría sería mayor. Además, los jueces avalan el cese porque su actitud constituye un “hecho interruptor del principio de confianza y buena fe” que demanda la convivencia propia de toda relación laboral e imposibilita la convivencia entre empresario y trabajador. Así, aprecian la ofensa como “totalmente injusta” porque ni siquiera existe una situación de enfrenamiento laboral (ni siquiera incomodidad) que pudiera aportar algún atisbo de justificación.

El fallo cita el artículo 20 de la Constitución que proclama la libertad de pensamiento, ideas y opiniones para recordar que este precepto constitucional tiene límites y no incluye los insultos o calificativos degradantes. También, el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores plasma que las ofensas verbales o físicas al empresario, las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que con ellos convivan se consideran un incumplimiento del contrato grave y, por tanto, sancionable con el despido. En este sentido, la sentencia aclara que “el hecho de identificar al empresario con una figura como la de Hitler o similar ya se considera de por sí lo suficientemente ofensivo como para justificar la máxima sanción”.

En definitiva, el TSJ Madrid desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid y confirma la procedencia del despido de la empleada.

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