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El Supremo impide interrumpir la prescripción de multas fiscales alargando las inspecciones tributarias

Da la razón a la asociación de asesores fiscales Aedaf y anula un reglamento aprobado por decreto ley en 2017

Sede del Tribunal Supremo.
Sede del Tribunal Supremo.Pablo Monge
Juande Portillo

El Tribunal Supremo acaba de poner coto a la capacidad de la Agencia Tributaria de interrumpir la prescripción de los plazos para imponer sanciones fiscales alargando la duración de las inspecciones tributarias.

El fallo, en el que el alto tribunal da la razón a la Asociación Españoles de Asesores Fiscales, anula un reglamento aprobado por decreto por el Ejecutivo de Mariano Rajoy en el año 2017.

En concreto, la sentencia tumba el apartado 4 del artículo 25 del Reglamento general del régimen sancionador tributario, cuyo efecto ha quedado consolidado este viernes con la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Supremo considera que esta normativa introducía “una figura de todo punto extraña a la dinámica del procedimiento sancionador” que debe ser eliminada de la legislación española. Como consecuencia, las inspecciones tributarias del fisco no podrán ganar tiempo para imponer multas por irregularidades fiscales alargando el procedimiento inspector más allá de los plazos en que las sanciones quedan prescritas.

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La Ley General Tributaria separa totalmente el procedimiento inspector del sancionador que puede llevar a cabo la Agencia Tributaria. A partir de ahí, se establecen dos límites para imponer las multas que se consideren pertinentes.

En primer lugar, el procedimiento sancionador no podrá iniciarse una vez transcurridos tres meses desde que se notificó la liquidación tributaria, que a su vez puede derivar de un procedimiento de comprobación, de inspección o de la presentación de una declaración tributaria.

El otro límite al procedimiento sancionador es la fecha de inicio de este, pues deberá concluir en el plazo máximo de seis meses desde su arranque. "Si se traspasa cualquiera de estos plazos el procedimiento sancionador o bien, no se podrá iniciar, o bien tendrá que ser archivado, no pudiéndose iniciar un nuevo procedimiento sancionador", explican desde Aedaf.

El cambio normativo introducido en 2017 que ahora tumba el supremo, "suponía, de facto, ampliar el plazo de duración del procedimiento sancionador a resultas de las actuaciones complementarias llevadas a cabo por una inspección, en el caso de que el inicio del procedimiento sancionador se iniciara con la firma de las propuestas de liquidación, como suele ser habitual", agregan los asesores fiscales.

Esta sentencia del Supremo, fallada en julio pero publicada ahora en el BOE, supone la tercera gran victoria de Aedaf contra la normativa tributaria aprobada por el Gobierno de Rajoy en 2017. A instancias de la asociación de asesores fiscales, el Supremo ya eximió del pago de costa en pleitos con Hacienda y permitió que el contribuyente pida a la vez la suspensión y el aplazamiento de deudas con el fisco.

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