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El abogado general del TJUE carga contra el uso del índice hipotecario IRPH sin transparencia

Su dictamen, no vinculante, abre la puerta a anular cláusulas hipotecarias en un fallo con el que la banca se juega hasta 44.000 millones

Sede del Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo.
Sede del Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo.Efe
Juande Portillo

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha emitido hoy sus conclusiones sobre el uso del índice hipotecario español IRPH en las que se suma a las tesis de las asociaciones de consumidores y la Comisión Europea pronunciándose a favor de anularlo cuando se comercializara con opacidad, lo que podría acabar costando miles de millones de euros a la banca española.

El abogado general ha decretado que la cláusula está sujeta a la normativa comunitaria y puede ser anulada por falta de transparencia, lo que supone un nuevo varapalo al criterio del Tribunal Supremo que avaló este índice y consideró que al ser parte mollar del contrato no quedaba sujeto al control de opacidad.

El abogado general del TJUE argumenta que el uso de este índice era una opción abierta frente al uso de otros más comunes, como el euríbor, y asevera que dada su complejidad la validez que tiene está sujeta a que el cliente fuera debidamente informado de su cálculo, evolución pasada y repercusiones. El letrado, en todo caso, deja en manos de los jueces españoles decidir, caso por caso, si las entidades cumplieron con los requisitos de transparencia a los que alude.

En todo caso, el criterio de Maciej Szpunar no es vinculante para el tribunal de la Corte de Luxemburgo, que deberá dictar un fallo definitivo entre finales de este año y el arranque de 2020, si bien las conclusiones de los abogados generales, una suerte de fiscales, suelen anticipar el signo de los fallos en la mayoría de ocasiones.

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El asunto abordado este martes corresponde a una cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona a raíz del caso de un consumidor que denunció a Bankia por una hipoteca de 132.222,66 euros a un tipo de interés de IRPH más 0,25 puntos (comercializada en 2011 por la entonces Caja Madrid) con la que el cliente acabó pagando entre 18.000 y 21.000 euros más de lo que hubiera abonado de haber sellado un crédito referenciado al índice habitual, el euríbor.

El IRPH es un índice propio del sector financiero español calculado sobre la media de tipos de interés aplicados en los nuevos créditos. A diferencia del euríbor, que tras la crisis ha llegado a caer a negativo, el IRPH ha mantenido fuertes tasas positivas.

Más allá de esta diferencia de costes para los consumidores, el caso acabó judicializado ante la denuncia de consumidores que aseveran que el préstamo se les ofreció sin información transparente sobre las consecuencias que tenía hipotecarse ligados a este índice.

El asunto, sin embargo, acabó llegando al Tribunal Supremo, que decretó que el IRPH es un índice avalado por el Banco de España y tan legítimo como el euríbor, con lo que su validez era indiscutible. La resolución fue cuestionada en instancias inferiores, sin embargo, que acabaron acudiendo a la Corte de Luxemburgo para comprobar si es de aplicación el exigente filtro de transparencia europeo que ya permitió tumbar las cláusulas suelo, por ejemplo.

En el caso concreto abordado este martes, el juzgado español pidió al TJUE que se pronunciase sobre cinco cuestiones concretas, que incluyen evaluar la validez del índice (calculado sobre el interés medio de los nuevos préstamos concedidos por el sector); si resulta aplicable la normativa comunitaria de protección del consumidor; qué información debía ofrecer la entidad al cliente para que la transacción fuera válida; si omitir información clave pudo ser una práctica desleal de la entidad; o, si en el caso de anular la cláusula, debe recalcularse el préstamo ligándolo al euríbor o dejar de aplicar interés alguno dejando solo como deuda el principal.

Las entidades que más se juegan con este fallo son CaixaBank, que tiene 6.700 millones de hipotecas ligadas al IRPH, Santander (4.300 millones), BBVA (3.100 millones), Bankia (1.600 millones) o Sabadell (831 millones), si bien Kutxabank (que el lunes reconoció 727 millones de riesgos) sería la peor parada dado su menor tamaño.

La gran banca se juega así más de 17.000 millones de euros si bien el gigante de la banca de inversión Goldman Sachs ha estimado que el conjunto del sector puede llegar a jugarse 44.000 millones de euros si el fallo final es en su contra. Esta es su peor previsión, en todo caso, basada en que todos los hipotecados en IRPH entre 2003 y 2017 reclamen logren fallos a favor que les permitan recuperar todo lo supuestamente pagado de más. El impacto menor de la horquilla estimada por la entidad es de 7.000 millones.

De momento, el sector patrio viene defendiendo la legitimidad del IRPH, que ampara, recuerdan, el alto tribunal español o el supervisor financiero. Por el contrario, asociaciones de usuarios como Asufin reclaman su nulidad por la opacidad con que se comercializó.

Esta asociación, que estima que hay más de un millón de consumidores afectados que podrían llegar a recuperar unos 25.000 euros de media, recuerda que la Comisión Europea aportó un demoledor informe al TJUE en el que apuesta por anular el IRPH por la falta de transparencia con que se comercializó.

Durante la vista, celebrada el pasado febrero, el Gobierno español solicitó al tribunal que si falla en contra del IRPH limite el alcance del fallo para no causar estragos en el sector financiero mientras que la Comisión Europea abogó por anularlo por su falta de transparencia.

El pronunciamiento del abogado general de este martes marca parcialmente el camino que podría terminar de recorrer el tribunal, si bien conviene recordar que en asuntos tan trascendentes como el de las cláusula suelo, los magistrados europeos terminaron desmarcándose del criterio del fiscal comunitario.

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