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¿Es posible que un autónomo cobre el paro en 2019?

Requisitos y trámites para poder acceder a la prestación por cese de actividad.

El pasado 28 de diciembre se aprobó el Real Decreto-ley 28/2018 de la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Entre las medidas que se pusieron en marcha, destaca la obligatoriedad de todos los autónomos a cotizar por todas las contingencias. Desde entonces, todos los trabajadores por cuenta propia cotizan por cese de actividad o, lo que es lo mismo, el llamado paro de los autónomos. Entonces, ¿ya todos los autónomos pueden cobrar prestación por desempleo? ¿Existen una serie de requisitos para ello? ¿Qué documentación es necesaria presentar? A continuación, vamos a exponer todos los aspectos necesarios para saber cómo funciona el cese de actividad y qué trámites hay que realizar para que lo concedan.

Motivos de cese de actividad y documentación exigida

Para empezar, el cese de actividad de un autónomo debe venir precedido de un motivo. Es decir, si un profesional autónomo decide abandonar una actividad porque quiere montar otro tipo de negocio o va a buscar trabajo como asalariado, no podrá beneficiarse de esta ayuda. Los autónomos que, por alguna razón, se vean obligados a dejar su actividad sí pueden optar a la prestación. Los motivos que la normativa recoge son los siguientes.

  • Económicos, técnicos, productivos u organizativos. Estamos hablando de pérdidas económicas superiores al 10% de los ingresos en un año (siempre que no sea el primero). También entraría aquí la disminución del patrimonio neto de las 2/3 partes del capital social. En tercer lugar, en este grupo también se contemplan las ejecuciones judiciales en las que se comporten, como mínimo, el 30% de los ingresos del ejercicio anterior. También si existe una declaración judicial de concurso, lo que impediría también continuar con la actividad. en todos estos casos, el autónomo deberá presentar una declaración jurada, así como toda la documentación que demuestre la situación de la empresa: contabilidad, fiscalidad, etc.
  • Fuerza mayor. En casos de este estilo el solicitante deberá presentar una declaración jurada.
  • Pérdida de licencia administrativa. Cuando ésta sea necesaria para desempeñar la actividad y se pierda, se presentará la resolución administrativa que lo demuestra.
  • Violencia de género. El demandante deberá presentar la declaración escrita y la orden de protección.
  • Divorcio. Cuando el autónomo se divorcie de un cónyuge que ejerciera labores de ayuda familiar en el negocio. Se debe presentar una resolución judicial.

Los TRADE también pueden solicitar una ayuda por cese de actividad cuando el cliente rescinda un contrato o éste finalice.

Es importante también tener en cuenta que si un autónomo tiene trabajadores a su cargo y se produce esta situación, dependiendo de la causa se deberá aportar un tipo de documentación u otra, en función del motivo. En cualquier caso, el trabajador podrá acceder a la prestación por desempleo como cualquier asalariado.

Trámites para acceder a la prestación

Para poder acceder a la prestación por cese de actividad, el autónomo deberá presentar la documentación exigida en función del motivo, junto a la solicitud del cese de actividad. Esta solicitud está disponible en la propia página web del SEPE. El trabajador por cuenta propia debe hacer la solicitud antes del último día del mes siguiente al que se haya producido el cese de actividad. La resolución se indicará en un plazo máximo de 30 días hábiles, una vez recibida la documentación.

Cuantía y duración de la prestación por cese de actividad

Una vez aprobada la solicitud, el autónomo recibirá una prestación que vendrá determinada por el promedio de las bases de cotización de los últimos doce meses. Éstas vienen fijadas cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dependiendo de esta base, el autónomo recibirá el 70% cada mes.

La duración de la prestación viene determinada por los periodos de cotización del autónomo. En concreto, se tienen en cuenta los últimos 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Como mínimo, el profesional autónomo deberá tener doce cotizados de forma continua e inmediatamente anteriores a la situación de cese. La escala completa de duración se establece de la siguiente manera:

  • Entre doce y 17 meses cotizados se recibe la prestación durante cuatro meses.
  • Entre 18 y 23 meses, la prestación dura seis meses.
  • De 24 a 29 meses, ocho de prestación.
  • Entre 30 y 35 meses, se recibirá durante diez.
  • De 36 a 42, un año de prestación.
  • Entre los 43 y los 47 meses cotizados corresponden 16 meses de ayuda.
  • 48 meses o más cotizados, la prestación durará dos años.

Esta ayuda podrá ser eliminada en casos de infracciones leves o graves, por sanciones en el Orden Social, en caso de que el solicitante comience a realizar un trabajo por cuenta ajena o propia, por traslado de la residencia al extranjero, en caso de reconocimiento de pensión de incapacidad permanente o jubilación, fallecimiento o fin del plazo de duración de la prestación.

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