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Trabajo
Tribuna
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Nuevo varapalo judicial a Deliveroo

Es evidente que el repartidor no tiene opción de llevar a cabo el pedido como estime libremente

AFP

La batalla judicial iniciada en Madrid el pasado 21 de mayo de 2018 por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra Roodfoods Spain, S.L. (Deliveroo) y los trabajadores codemandados tuvo su primera victoria el pasado 22 de julio de 2019, fecha en la que el Juzgado de lo Social n.º 19 de Madrid, dictó su sentencia n. º 188/2019 (la sentencia) por la que estima que los trabajadores codemandados estaban sujetos a una relación laboral con Deliveroo, con las consecuencias que ello lleva aparejadas.

La sentencia, la cual consta de treinta y cinco hechos probados y seis fundamentos de derecho, realiza un análisis pormenorizado de las condiciones que llevan a la existencia de un vínculo laboral, los cuales son, la voluntariedad, la retribución, la prestación personal, la dependencia y la ajenidad. En este artículo ofrecemos un breve resumen de las conclusiones a las que llegó su señoría para estimar las pretensiones deducidas de la demanda interpuesta por la TGSS, y a tal efecto resulta relevante resaltar los siguientes extremos:

1. Que es irrelevante el nombre que las partes den al contrato, ya que lo esencial es el contenido real de las obligaciones que asumen las partes involucradas en el mismo.

2. Que los afectados en el procedimiento 510/2018 han prestado los servicios de forma personal y voluntaria, ya que no ha quedado acreditado que los servicios fueran subcontratados o delegados en favor de terceros.

3. Que concurre la condición de la retribución, ya que, aunque los sistemas elegidos fueran tanto por unidad de obra como de tiempo, esos, son plenamente aceptados en el régimen laboral a tenor de lo establecido en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.

4. En cuanto a la ajenidad, el juez tiene por acreditado, que, pese a que los afectados en el proceso utilizaran sus propios vehículos para realizar las labores de reparto, los activos de mayor importancia - la aplicación de Deliveroo y su marca - eran controlados y proporcionados por la empresa. Asimismo, los repartidores no formaban parte del negocio jurídico entre Deliveroo, el restaurante y el destinatario, limitándose únicamente a realizar el reparto, cuyo destino era precisamente conocido una vez retirado el pedido del restaurante. Todo ello lleva a concluir que los repartidores nunca formaban parte del contrato y por tanto nunca asumían los riesgos derivados de dichas relaciones.

5. Por último, y con relación a la dependencia, el juez de instancia concluye que los repartidores prestaban sus servicios de forma organizada y dirigida por Deliveroo, ya que esta preparaba a los repartidores mediante vídeos explicativos y folletos informativos a través de los cuales proponía cómo debían presentarse o realizar el proceso de recogida y entrega de los pedidos, o establecía incluso reglas de comportamiento, lo cual lleva a concluir que el vínculo entre Deliveroo y los repartidores no se limitaba únicamente a un servicio de transporte donde lo esencial era la entrega del pedido, sino que Deliveroo marcaba las pautas de cómo debía prestarse ese servicio.

Asimismo, el margen de autonomía de los repartidores era prácticamente inexistente, ya que, si el servicio que ofrece Deliveroo no es el de intermediación, sino la promoción de productos y la facilitación del proceso de pedido entre restaurante y el cliente, es evidente que el repartidor no tiene opción de llevar a cabo el pedido como estime libremente, más allá de poder elegir el medio de transporte o la ruta. En cuanto a la posibilidad de rechazar el pedido, ello tampoco tenía coste cero para el repartidor, ya que podía ser excluido de los turnos de reparto interesados. Por último, el juez ha constatado que los repartidores objeto del proceso carecían de una organización empresarial, ya que hubo que explicarles las tareas a realizar, proporcionarles el acceso a los medios de trabajo y formarles. A mayor abundamiento, Deliveroo gestionaba las propinas, determinando su forma de abono e incluyéndolas en las facturas, las cuales eran elaboradas por el propio Deliveroo.

Como puede apreciarse, la sentencia supone un nuevo golpe judicial para la compañía constituida en julio de 2015, la cual ha visto cómo otra vez un juzgado de lo social concluye que el vínculo de los repartidores es el propio de un contrato de trabajo y no el de un arrendamiento de servicios. No obstante, la sentencia todavía no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, por lo que, en caso de interponerse, habrá que ver si el TSJ de Madrid confirma o no la sentencia dictada en primera instancia.

Monika Bertram, abogada y responsable del área de Laboral de Monereo Meyer Abogados

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