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Supervisión

La CNMV exime a la banca de incluir una tasación independiente en las emisiones para minoristas

El vigilante de los mercados pedía una valoración al margen del emisor en las colocaciones de renta fija y productos estructurados para pequeños inversores

Sebastián Albella, presidente de la CNMV.
Sebastián Albella, presidente de la CNMV. Manuel Casamayón

La CNMV tuvo que afrontar entre 2008 y 2009 la colocación en oficinas bancarias de una avalancha de participaciones preferentes, con una retahíla de elevados riesgos –duración eterna, potestad de retirar la remuneración a discreción y asunción de pérdidas en caso de problemas de solvencia–, entre pequeños inversores. En esos años, se vendieron más de 12.000 millones de euros en estos productos. El supervisor, dirigido entonces por Julio Segura, exigió la valoración de esos instrumentos por dos expertos independientes e impuso advertencias ejemplares cuando los precios de venta y los de mercado fueran discrepantes.

La regla vigente hasta el momento es que todas las colocaciones de deuda fija o productos estructurados entre particulares incluyan al menos una tasación independiente. El objetivo es que el comprador sepa a qué a atenerse. El informe de valoración y el precio de venta deberían ser similares, pues un valor razonable –léase, cotización de mercado– inferior al de comercialización implica una pérdida inmediata para el comprador.

A partir del 21 de julio, cuando entrará en vigor un nuevo reglamento sobre folletos, la CNMV dejará de exigir esa valoración independiente. "Se trata de un requisito que no consta se haya aplicado por otras autoridades de la Unión Europea y que en consecuencia ha afectado únicamente a valores españoles (y no a valores europeos similares comercializados entre minoristas con base en el denominado pasaporte europeo)", señala la CNMV en una nota. Uno de los mantras de Sebastián Albella al frente del supervisor ha sido el de eliminar las eñes [las excepciones que solo se aplican en España] respecto a la normativa de valores. Esto implicaba costes adicionales para las emisiones en España y no afectaban a las compras en el mercado secundario.

El supervisor, pese a que elimina esta exigencia, asegura que esto "no redundará en un nivel inferior de protección de los inversores minoristas". Para razonar esta afirmación señala con el dedo una batería de medidas que así lo evitarán. Por ejemplo, la normativa que obliga a incluir advertencias en caso de productos complejos, que entró en vigor en junio del año pasado, tras un largo proceso de aprobación que arrancó en 2016 bajo la iniciativa de Elvira Rodríguez.

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Así, el folleto deberá incluir en cualquier caso una advertencia cuando la diferencia entre el precio de compra y el valor razonable del instrumento financiero estimado por la entidad –eso sí, estimado por la entidad en lugar de por un experto independiente– no supere el 5% en términos absolutos o el 0,6% multiplicado por el número de años restantes de vida del instrumento.

La CNMV invoca también las nuevas normas Mifid 2 y  Priips. Están las nuevas advertencias relativas a los costes de los productos financieros, incluidos costes implícitos, derivadas de Mifid 2, y también el reglamento europeo que obliga a alertar al cliente cada vez que las entidades le vendan un producto vinculado a un subyacente (Priips). Igualmente, la CNMV menciona los deberes de gobernanza y control de su distribución que implica Mifid 2.

También se mantiene la obligación, en el caso de emisiones de valores subordinados u otros computables como recursos propios de entidades de crédito, la necesidad de que al menos el 50% de los valores se adquiera por un mínimo de 50 inversores profesionales y que el valor nominal unitario de los mismos supere determinados umbrales.

En la oleada de venta de productos subordinados entre pequeños inversores la CNMV elaboró, posteriormente, una guía con las instrucciones para evitar abusos. "En ausencia de un tramo profesional, se ha de presentar, al menos, un informe de experto independiente con el fin de determinar si las condiciones de la emisión son equiparables a las que debería de tener una emisión similar dirigida al mercado profesional".

Es más, en las emisiones subordinadas y las participaciones preferentes, que no es sino renta fija ultrasubordinada, que fueran a ser colocadas entre sus clientes minoristas, se requerirán la presentación de, al menos, dos informes de expertos independientes.

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