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Casos en los que el autónomo sí debe aplicar la Ley de riesgos laborales

Tipos de contratación y acuerdos que requieren prestar atención a esta normativa, si se quieren evitar sanciones.

¿Qué autónomos están obligados a seguir la norma de prevención de riesgos laborales? ¿En qué casos? Si sí debe prestar atención a ella, ¿qué es lo que tiene que hacer exactamente? Existen tres tipos de circunstancias a tener en cuenta. A pesar de la creencia general, hay casos en los que el autónomo debe cumplir una serie de normas y requisitos, incluso aunque no tenga trabajadores a su cargo.

Es el caso de la coincidencia del autónomo con otro tipo de profesionales en un centro de trabajo, cuando ha sido subcontratado. En este caso, y según aclaran en un artículo desde la web de Asepeyo, estará obligado a informar de los riesgos que proyecta hacia los demás trabajadores con los que compartirá entorno. Y viceversa. De los riesgos que otros empleados pueden proyectar sobre él. En este contexto, el profesional por cuenta propia debe cumplir las instrucciones facilitadas por el empresario titular del lugar donde esté desempeñando sus funciones puntualmente, aclaran desde esta fuente.

Para ello, el empresario tendrá que facilitar unas instrucciones para cumplir con la normativa en prevención de riesgos laborales que sean entendibles en ese caso. Además, tendrá que informar de las limitaciones de acceso a zonas especialmente peligrosas del centro de trabajo y limitaciones en el uso de máquinas, equipos o instalaciones especialmente peligrosos salvo que esté justificado por razón de la actividad del autónomo y siempre que disponga de cualificación adecuada.

A pesar de eso, tanto el contratista como el subcontratista será responsable de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud. Aparte, el autónomo tendrá libertad para abandonar el puesto de trabajo en el caso de que perciba que la actividad entraña algún riesgo para su salud.

Autónomos con empleados a su cargo

Los autónomos también deben prestar atención a esta cuestión cuando tienen empleados a su cargo. En esos casos tienen las mismas obligaciones que cualquier otro empresario. El autónomo puede desarrollar por sí mismo la prevención de riesgos laborales, siempre que cuente con la formación para ello. Y siempre que las funciones se desarrollen de forma habitual en un mismo centro de trabajo, según explican desde Prevención UGT Andalucía.

Cuando se tienen trabajadores a cargo, lo que tiene que hacer el trabajador es informar de los riesgos derivados de su actividad al resto de los trabajadores, así como las medidas preventivas a aplicar. Según la Sociedad de Prevención Autorizada, quien ha analizado este tema en su página web, el autónomo debe contar con una Evaluación de Riesgos. Como comentábamos, puede realizarla él mismo si tiene formación preventiva para ello, o bien una empresa especializada.

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