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Ni los jueces se aclaran. Los 'riders', ¿son o no son falsos autónomos?

Varias sentencias discrepan sobre la definición de la relación laboral de los riders con las plataformas digitales para las que realizan trabajos.

No se ponen de acuerdo. ¿Son o no son los ‘riders’ falsos autónomos? Un juzgado de Barcelona dice que Glovo no tiene falsos autónomos, en contra de lo que creen la inspección de trabajo de Valencia, Barcelona o Zaragoza, así como varios tribunales, que han determinado que los repartidores de Deliveroo y Glovo son falsos autónomos.

Un juzgado de primera instancia de Barcelona, que ante la denuncia de un particular, ha resuelto que “los repartidores de la startup son autónomos”, según una información al respecto publicada en la edición de papel del diario El País, del 30 de mayo.

La sentencia del juzgado catalán especifica que los repartidores hacen el itinerario que quieren, utilizando el medio de transporte que quieran, cuyos gastos van a su cuenta, no tienen asignada una zona determinada, ellos eligen los días y franjas horarias en las que prestaran sus servicios y si quieren pueden rechazar un pedido, o pasar unos días de vacaciones no lo comunican a la empresa.

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Sin relación de laboralidad

Además, el juzgado catalán manifiesta que los ‘riders’ cobran por pedido hecho, aunque sea con las tarifas que establece la empresa, por lo que no tienen una relación de laboralidad.

Lo mismo sucedió en el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria al desestimar una demanda de un trabajador a una empresa de reparto, tras no contar más con sus servicios. Dicho trabajador autónomo acudía cada mañana,a las 6:30 , a recoger las hojas de ruta para desempeñar su labor, recibía una remuneración fija diaria, 80 euros, más variables, salario de 40,21 euros de media, y completaba los repartos en un vehículo propio para el que pagaba el seguro correspondiente y el gasoil.

Aunque el autónomo utilizaba la misma ropa que los trabajadores asalariados, el TSJ no ha visto que fuese vinculante a trabajar en la empresa, ya que “no era algo obligatorio sino facultativo”. En este sentido, además, se apoyan en que al ser autónomo podía rechazar los repartos que no quisiese hacer, cosa que hizo en determinados momentos en los que el espacio de su vehículo no era suficiente para los paquetes.

Según ha dictaminado la Sala, se entiende más como una herramienta para organizar el trabajo para el propio autónomo que como una app para controlar a los trabajadores.

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