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Si reformo o amueblo la vivienda turística en alquiler ¿puedo deducir los gastos?

Los importes son deducibles en el IRPF en varios ejercicios

El titular de un inmueble quiere arrendar este para fines turísticos y, para ello, realiza una reforma del mismo y/o lo amuebla. Surge entonces la pregunta: ¿los gastos realizados en la reforma o en el amueblamiento de la vivienda o apartamento que se destina al alquiler turístico son deducibles en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)? La respuesta es afirmativa, el titular del inmueble sí puede deducir los importes abonados por las obras de reforma y/o por el mobiliario.

Sin embargo, esta deducibilidad tiene unas características que el titular debe conocer. Los gastos realizados en estas operaciones, las de reforma y/o amueblamiento, no pueden imputarse a un solo ejercicio fiscal. El importe total tiene que redistribuirse en varios años. "El titular del inmueble tiene que redistribuir los gastos de reforma y mobiliario de manera anualizada como amortización", afirma Jordi Baqués, delegado de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) en Cataluña.

Ejemplo ilustrativo

El experto fiscal expone el siguiente ejemplo: "Si el propietario de una vivienda arrendada con fines turísticos se gasta en total 10.000 euros en la reforma de la cocina de la misma puede imputar el 10% anual de dicha cantidad en los próximos diez años de arrendamiento, de forma que imputa cada ejercicio 1.000 euros de gasto". Baqués explica que las obras de reforma de un inmueble tienen la consideración de duraderas, pues tienen una vida útil más allá de un ejercicio concreto. Lo mismo puede aplicarse a la dotación de mobiliario. Añade que los gastos de amueblamiento de una vivienda alquilada con fines turísticos son deducibles.

Requisito imprescindible

En el caso de la dotación de mobiliario de una casa destinada al arrendamiento turístico, para amortizar fiscalmente los importes abonados es imprescindible que en el contrato de alquiler se haga constar que los muebles están incluidos en el mismo, es decir, que se alquila un inmueble cocina, camas, sillas, electrodomésticos, etc..., que tanto el continente como el contenido son objeto de arrendamiento. 

Acreditación

El titular de un inmueble alquilado con fines turísticos que pretenda deducirse en el IRPF los importes abonados por obras de reforma y/o de amueblamiento del mismo debe conservar todas las facturas acreditativas de lo gastado.

Además, Hacienda suele exigir que se justifique los medios de pagos de los gastos de las obras y/o de los muebles. Por tanto, es importante asegurarse que podremos disponer de la acreditación documental de los pagos

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