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Renta 2018: ¡acuérdate de los planes de pensiones!

Hacienda nos devuelve parte de lo aportado, con límites

Una de las razones por las que mucha gente ahorra para la jubilación a través de planes de pensiones es que las aportaciones tienen un beneficio fiscal. Ya hemos explicado en numerosas ocasiones que esta no debería ser la única razón para invertir a través de estos productos de previsión social, pero, evidentemente, que nos devuelvan parte de lo aportado, ayuda a construir nuestra bolsa de ahorro para el futuro.

Ahora que ha comenzado la campaña de la Renta, vamos a recordar cómo tributan en el IRPF los planes de pensiones. La ventaja fiscal de estos productos y los planes de previsión asegurados (PPA) se aplica en la aportación, que es deducible de la base general, la misma en la que tributan las rentas del trabajo y actividades económicas. Esto significa que Hacienda nos devuelve una parte del dinero que ahorramos, en función de nuestro tipo marginal (entre el 19% y el 45%): si aportamos 1.000 euros y nuestro tipo marginal es del 30%, por ejemplo, cuando hagamos la declaración de la renta, nos devolverán 300 euros.

Existen ciertos límites a las aportaciones y a lo que nos podemos deducir. El límite financiero -la cantidad máxima que se puede ahorrar a través de estos vehículos- es de 8.000 euros. No obstante, la cifra que nos podremos deducir depende, en parte, de nuestros rendimientos del trabajo y actividades económicas: el límite fiscal es la menor de dos cantidades, 8.000 euros o el 30% de dichos rendimientos. Por ejemplo, para una persona que tiene 45 años y trabaja por cuenta ajena, con un salario neto de 22.000 euros el máximo que podrá deducirse en la renta es de 6.600 euros.

No nos interesa aportar por encima del límite fiscal, aunque podamos, dado que no nos estaríamos beneficiando de la deducción y en el rescate ese dinero tributará como renta del trabajo, al tipo que nos corresponda, que es superior al tipo que grava el ahorro.

Otras cuestiones que conviene recordar sobre la tributación de los planes de pensiones son las aportaciones a cónyuges y a familiares con discapacidad. En el primer caso, si uno de los cónyuges tiene unos rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros, el otro puede aportar hasta 2.500 euros al plan del primero.

Respecto a los planes de pensiones de personas con discapacidad, el conjunto de las aportaciones –entre la persona que tiene la discapacidad y sus familiares, hasta tercer grado– no puede superar los 24.250 euros anuales, de los cuales la persona con discapacidad podría deducirse toda la cantidad, mientras que sus familiares tienen un máximo de 10.000 euros cada uno.

Si hemos rescatado dinero de nuestro plan de pensiones, debemos incluir esa cantidad en la declaración en la base general. Por eso conviene hacer unas cuentas para determinar cómo y cuándo nos conviene rescatar nuestro ahorro para la jubilación de estos productos.

En este sentido, las personas que hicieron aportaciones antes de 2007 pueden beneficiarse de la reducción del 40% en determinados casos. Cuando el dinero que corresponde a las aportaciones anteriores a 2007 se rescata en forma de capital (es decir, se saca de una vez y no se destina a una renta periódica), se puede aplicar dicha reducción, que significa que solo se pagan impuestos por el 60% de la cantidad rescatada.

Eso sí, existen límites temporales para beneficiarnos de la reducción del 40% en el rescate de los planes de pensiones en forma de capital. Para quienes se han jubilado a partir de 2015, el plazo para hacerlo son el año en el que se produjo la contingencia (entre ellas, la jubilación, pero también incapacidad, dependencia y fallecimiento) y los dos siguientes.

Las personas que se jubilaron entre 2011 y 2014 pueden aplicar la reducción en el año que tuvo lugar la contingencia y los ocho siguientes. Es decir, para una persona que se jubiló durante 2011, el plazo finaliza en diciembre de 2019. Para quienes lo hicieron antes de 2011 el plazo terminó en diciembre de 2018.

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