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Los que se libran del registro horario

Ni autónomos ni socios de cooperativas deberán realizarlo.

La entrada en vigor de la normativa que obliga a las empresas a registrar el horario de entrada y salida de sus trabajadores está generando diversos conflictos y dudas entre quienes deben aplicarlo.

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicó el pasado lunes una guía sobre el registro de jornada para facilitar la aplicación práctica de esta norma. De este modo, el documento recoge que el registro horario no se aplicará a los trabajadores autónomos ni a los trabajadores de cooperativas.

Más perfiles exentos

También quedan exentos los altos cargos de las empresas. El resto de trabajadores tendrán que registrar su jornada laboral. “Las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores móviles, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa”, puede leerse en una información publicada por la agencia de noticias Europa Press.

El Ministerio de Trabajo también considera que pueden producirse situaciones de abuso de derecho en el caso de los mandos intermedios o cargos de responsabilidad, y por ello asegura que sí se deberá realizar un registro de la jornada sin perjuicio de la acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria.

Otros colectivos que puede librarse del registro son el de los deportistas profesionales, los artistas en espectáculos públicos o el personal de servicio doméstico, así como los abogados que prestan servicios en despachos de abogados.

El empresario deberá cumplir con la obligación de conservar los registros durante cuatro años, manteniéndolos a disposición de los trabajadores, representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En lo que respecta a la subcontratación, la guía afirma que la empresa contratista o subcontratista será la responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales.

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