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Alta dirección

Los directivos, los que más horas extras sin remunerar hacen, quedan fuera del registro

Las horas de más entran en la posición y sueldo de los altos ejecutivos

Qué categorías profesionales hacen más horas extras
Belén Trincado / Cinco Días
Pablo Sempere

Hasta hace unos días, cuando la normativa del registro horario no contaba con ningún tipo de pauta que arrojase algo de luz sobre tanta sombra, la categoría de la alta dirección era una de las que más dudas e incertidumbre generaban a las compañías. Hoy, un día después de que Trabajo haya publicado su guía sobre el real decreto, la situación parece haberse resuelto en la mayoría de supuestos: la alta dirección, según los expertos, queda exenta del registro de jornada.

“Esta guía no dice nada que no fuera lógico. El control horario a los directivos no tiene sentido, porque son personas con especial dedicación y confianza”, explica Miguel Gudín, miembro de la comisión jurídico-fiscal de la Asociación Española de Directivos (AED) y socio del despacho GLegal ILV.

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Así, el documento del Ministerio establece que aquellas relaciones laborales de carácter especial, así como el personal de alta dirección –relación mercantil–, quedan eximidas de registrar su horario. “Interpretamos que todas aquellas personas que entran dentro de esta bolsa están exoneradas de este cumplimiento y no se verían afectadas por la norma”, dice Xavier Gangonells, director general de AED. Es evidente, añade, que un directivo, al que se mide por sus resultados y que debe tener una disposición plena, queda fuera de esta normativa.

El manual de Trabajo esclarece de alguna forma las dudas que traían de cabeza a las empresas. En un principio podía parecer que solo quedaban fuera de la obligatoriedad de registro los directivos que tuviesen una relación mercantil, “que suelen ser la inmensa minoría en las compañías. Por ejemplo, el director general”, explica Margarita Fernández, socia de laboral del despacho Baker McKenzie. La situación del resto de altos ejecutivos, prosigue Fernández, hasta ayer mismo parecía estar sujeta a cada caso concreto, en función de si la relación entraba dentro de la categoría laboral especial o de la laboral, añade.

En la misma línea se sitúa Eloy Castañer, socio de laboral de Garrigues. “Había un problema. Si bien sabíamos que los directivos tienen una forma de trabajar diferente, más responsabilidad, más exigencia y mayor salario, desde el punto de vista estrictamente legal son trabajadores ordinarios, por lo que el registro sí les afectaba. Eso sí, había argumentos para pensar en la exclusión, y así ha sido”.

Resuelta en gran parte esta duda, Miguel Gudín reflexiona sobre cuál es el siguiente punto a debatir. “La duda ahora es ver hasta qué línea de mando entendemos que no hay que ejercitar el control, ese es el problema. La primera línea de mando queda fuera. Pero creo que también deberían estar exentos los cargos intermedios y de confianza, aunque eso necesitará de consenso”, esgrime. Cabe recordar que la definición de alta dirección no es universal y, en buena medida, depende de cada empresa.

Otro de los puntos a tener en cuenta son los casos en los que el registro se vuelve necesario para evitar el abuso. “Desde un punto de vista de prevención de riesgos y, siempre que la situación lo requiera, el registro horario puede servir para frenar los excesos”, apunta Fernández. “Que abusen de un director general es casi imposible, pero en otros casos, sobre todo en la de los mandos intermedios, sí puede suceder”, recuerda Gudín. “Entendemos que la ley reserva un hueco para controlar las situaciones desproporcionadas”, alega Gangonells.

Un 73% de horas no compensadas

Retribución. Si bien los directivos no son los que más horas extras hacen, sí conforman la categoría profesional con mayor proporción de tiempo trabajado sin remunerar, según datos del INE.

Contrato. En lo relativo a la compensación, como ocurre en el horario laboral, se entiende que las horas de trabajo de más que lleva a cabo la alta dirección entran dentro de las responsabilidades y exigencias de esta categoría. Esas horas, por lo tanto, y siempre de forma general, no pueden compensarse con dinero. Solo se pagarían en el caso de que el bonus de cada ejecutivo así lo establezca

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Sobre la firma

Pablo Sempere
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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