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A fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Invertir en Cuba es posible, señor Trump

La apertura económica de la isla ha impulsado atractivas ventajas fiscales para el capital extranjero

Cuba está llevando a cabo un notable esfuerzo para dotar al sistema económico de garantías y facilidades para atraer al capital extranjero. Frente a quienes pretenden aislar aún más la isla, este esfuerzo, de cuyos frutos se están sirviendo numerosas empresas europeas, merece también la atención del inversor español.

La legislación cubana vigente aglutina una serie de transformaciones financieras, vinculadas al derecho económico, que se iniciaron en la década de los 90 y culminaron con la reforma general del nuevo modelo económico que construye el país. El propósito es continuar avanzando en la aplicación de estímulos para promover el desarrollo empresarial.

Para ello se han adoptado medidas de política fiscal que respaldan un tratamiento especial a los negocios de capital extranjero. La Ley 118, De la Inversión Extranjera, por ejemplo, recoge diversas medidas en este sentido, como exenciones de pago de impuestos, reducciones de tipos impositivos, bonificaciones, etc. Se trata de ventajas que resultan más aún amplias para las empresas que decidan invertir en la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

La Ley 118 tiene por objeto dotar de facilidades y garantías al inversor extranjero para propiciar la atracción de capital y la implantación de negocios en la isla. Además, permite vender o transmitir los derechos en la empresa y garantiza la libre transferencia al exterior en moneda libremente convertible, sin pago de tributos, tanto de los dividendos como de las cantidades que se perciban en los casos de venta o liquidación de la empresa.

También establece un periodo de vacaciones fiscales con exenciones en el pago de impuestos sobre los ingresos personales, del impuesto sobre utilidades por un periodo de ocho años y del impuesto aduanero durante el proceso inversionista, entre otras.

La política de inversiones pretende promover la inversión extranjera sobre la base de la denominada Cartera de Oportunidades de Inversión, que es actualizada anualmente durante la Feria Internacional de La Habana, que se celebra en noviembre. Se puede obtener copia de la última versión, la del 2018, en la web de Procuba (www.procuba.cu). La Cartera es un documento que contiene las políticas sectoriales y las propuestas de oportunidad de inversión extranjera definidas por los órganos del Estado, pero no es excluyente. Es decir, no significa que no puedan prosperar proyectos que, sin figurar en la Cartera, puedan resultar interesantes para los inversores.

Según el informe elaborado por la Oficina Económica y Comercial de España en la Habana en el ejercicio 2018, cabe destacar entre las principales inversiones extranjeras en Cuba varias españolas. De ellas y por sectores, destacan el turismo, el transporte aéreo, la producción de cemento y distribución de agua potable y la hispano-francesa, con Altadis, en la producción y exportación de tabaco.

La Zona Especial de Desarrollo Mariel, creada en 2013 mediante un decreto que regula su funcionamiento, supone notables ventajas fiscales y de agilidad en la tramitación del proceso de concesión de autorizaciones para el desarrollo de las empresas extranjeras que allí se establezcan. Se encuentra a 57 Km de La Habana y su emplazamiento y su especial régimen jurídico hacen que sea un proyecto atractivo para el inversionista.

Su característica más relevante es la mejora del régimen previsto para los proyectos de capital extranjero, puesto que se prevén exenciones en los principales impuestos, por ejemplo en el impuesto sobre Utilidades (durante 10 años), en el impuesto sobre la Fuerza de Trabajo, de las ventas y servicios (durante el primer año, luego se aplica un 1%) y del impuesto Aduanero.

También se prevé la exención sobre los ingresos personales para los inversores extranjeros personas naturales. Este régimen fiscal se complementa como una flexibilidad total en las transacciones entre concesionarios y usuarios ya que se realizan en divisas.

A pesar de que el pasado enero los Estados Unidos anunciaron la posibilidad de activar el título III de la ley Helms-Burton, lo que abriría la puerta a posibles demandas ante la justicia norteamericana de cubanos estadounidenses en reclamación de las propiedades expropiadas tras la llegada al poder de Fidel Castro, expertos en derecho internacional ponen en tela de juicio la efectividad de esta medida. Esta disposición permitiría que ciudadanos estadounidenses demandaran a las compañías beneficiarias de propiedades en Cuba.

El título III de la ley Helms-Burton ha sido suspendido desde su creación en 1996 por todos los gobiernos de EE UU. De hecho, su aplicación es más que cuestionable, puesto que Cuba es un Estado soberano y tanto la Unión Europea como otros organismos internacionales se han manifestado en contra.

El pasado miércoles, el secretario de Estado de Estados Unidos, Mike Pompeo, anunció que el gobierno del presidente Donald Trump había decidido permitir la aplicación del controvertido Título III el próximo mes.

Las reacciones en contra de esta medida no se han hecho esperar: la Unión Europea ha expresado su “fuerte oposición” a lo que calificó como “aplicación extraterritorial de medidas restrictivas unilaterales contrarias al derecho internacional”. Por su parte, el gobierno español rechazó la decisión anunciada por Pompeo, añadiendo que España trabaja activamente junto con la Comisión Europea, el resto de Estados miembros de la UE y otros socios internacionales en la adopción de todas las medidas que permitan defender nuestros intereses y el futuro de las empresas españolas en Cuba. En particular, la UE baraja distintas opciones con el fin de proteger sus intereses, tanto en el marco de la Organización Mundial de Comercio como por medio del Estatuto de Bloqueo de la UE.

Además, importantes empresas afincadas en la isla se han manifestado tranquilas ante el anuncio de la posible aplicación de la medida, entre ellas la mayor cadena hotelera española con presencia desde hace años en Cuba, que ha publicado un comunicado confirmando la no-propiedad de bienes o participaciones de bienes que pudieran ser objeto de potencial reclamación tras su expropiación en la década de 1960. El alcance de la medida del Gobierno estadounidense afecta a empresas beneficiarias de bienes expropiados, lo que no ocurre a la mayoría de los casos y desde luego no ha ocurrido en la Zona Especial de Desarrollo del Mariel.

Con territorios casi vírgenes y con alguna de las mejores playas del mundo, Cuba es un país abierto a la inversión extranjera, con deseos de favorecer la implantación de proyectos empresariales y con un nexo histórico con España que debería colocarnos en una situación de predominio frente a otros países.

Carmen Álvarez Alameda es Abogado y asesora fiscal, miembro del Grupo Cuba Expertise, socia del Despacho Alonso, Álvarez y Hormigo

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