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La aerolínea no indemnizará por el retraso provocado por un tornillo en la pista de despegue

El TJUE considera que se trata de una circunstancia extraordinaria

La aerolínea no está obligada a indemnizar a los pasajeros por un retraso provocado por un tornillo en la pista de despegue. Así lo ha determinado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia en la que considera que se trata de una circunstancia extraordinaria que la compañía no pudo evitar.

El conflicto surge a raíz de la solicitud de compensación por retraso que interpuso un pasajero que viajaba de Dublín (Irlanda) a Düsseldorf (Alemania). El vuelo llegó a su destino tres horas y media más tarde de lo acordado. No obstante, la aerolínea se negó a indemnizarle, y argumentó que la demora se debía a una causa extraordinaria y ajena a ellos: un tornillo en la pista de despegue había dañado uno de los neumáticos del avión. 

El Reglamento europeo sobre compensaciones a pasajeros aéreos exime a las compañías de compensar por un retraso si este ha sido originado por una circunstancia extraordinaria que no podría haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas posibles.

Causa inherente

En su sentencia, el TJUE aclara que las circunstancias excepcionales a las que hace referencia el Reglamento son aquellos acontecimientos que, por su naturaleza o por su origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo afectado y escapen a su control efectivo.

Aunque las aerolíneas afrontan con frecuencia daños en los neumáticos, el tribunal europeo subraya que, en este caso concreto, la presencia de un cuerpo extraño en la pista (que termina dañando una rueda del avión) "no puede considerarse un hecho inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo".

Con todo, y para quedar exento de la obligación de compensación, la compañía "debe probar que ha utilizado todo el personal o el material y los medios económicos de que disponía para evitar el retraso". En este sentido, el órgano judicial europeo indica que los transportistas aéreos pueden disponer en todos los aeropuertos a los que vuelan de contratos de sustitución de sus neumáticos que les aseguran un trato prioritario.

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