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¿Quién declara los ingresos de alquiler turístico: el dueño o el usufructuario?

Claves de la tributación en el IRPF 2018 cuándo se ofrecen servicios adicionales

Marta Yoldi

Muchas personas que alquilan su vivienda o parte de ella con fines turísticos, a través de intermediarios, como puede ser una plataforma, se hacen la siguiente pregunta: ¿quién debe declarar si el abono de este arrendamiento se ingresa en una cuenta bancaria con otro cotitular o con un titular distinto al anfitrión?

La respuesta es que el declarante de este ingreso debe ser siempre el titular de la casa, apartamento o chalé, ya sea el dueño (titular de la propiedad) o usufructuario (titular del derecho de uso), como es el caso de los inquilinos. La clave, por tanto, está en quién es el titular del derecho sobre la finca.

Caso a caso

La afirmación anterior no impide que exista una casuística. En primer lugar, hay que tener claro qué tipo de rendimientos son, de cara a Hacienda, los ingresos recibidos según los casos, como explica el director del gabinete de estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) Arturo Jiménez Contento.

Así, si el dinero recibido proviene del alquiler de la vivienda con fines turísticos sin servicios de hospedaje (limpieza periódica del espacio alquilado y de sus elementos, como sábanas o toallas u oferta de restauración, por ejemplo) por parte del dueño o usufructuario, se trata de un rendimiento de capital inmobiliario. Entonces, lo declara el titular de los derechos de propiedad o usufructo sobre la finca.

Pero, si los ingresos los percibe el inquilino de la casa, quien tiene permiso para arrendarla a terceros, éstos tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario y los declara también el usufructuario, que es el titular del contrato de alquiler.

En el caso del arrendamiento con fines turísticos, si se incluyen servicios de hospedaje como los descritos y/o el titular cuenta con al menos una persona asalariada para atender a los clientes, se considera que los abonos de estos son rendimientos de actividad económica.

Vivienda de lujo de Mallorca.
Vivienda de lujo de Mallorca.

La consideración de un tipo de rendimiento u otro tiene mucha importancia a la hora de conocer quién debe declarar y cómo hacerlo. En los dos primeros tipos, las ganancias de capital inmobiliario y las de capital mobiliario, depende del régimen matrimonial, en el caso de que el titular esté casado.

En gananciales o...

Si el régimen es de bienes gananciales, los rendimientos descritos se declaran al 50% entre los dos cónyuges. Si, por el contrario, el régimen del matrimonio es de separación de bienes, los rendimientos de capital inmobiliario o de capital mobiliario corresponden a quién sea el dueño o usufructuario del apartamento turístico.

En el supuesto de que se trate de rendimientos de actividad económica, ha de declararlos el titular del servicio. Es decir, quien quién la lleva a cabo, con independencia del régimen económico matrimonial. 

Diversos ejemplos

La aclaración de a quién corresponde declarar es muy importante cuándo los ingresos se reciben en cuentas bancarias distintas a las del anfitrión. De hecho, se pueden dar los casos siguientes:

El anfitrión reenvía parte del dinero recibido a una tercera persona caso, por ejemplo, de un padre a un hijo. El declarante es el titular del derecho sobre la vivienda. En este ejemplo, el padre.

Los ingresos por el alquiler con fines turísticos los cobra otra persona distinta al anfitrión. Aquí lo importante es saber en concepto de qué los recibe. Si el que percibe el dinero se lo reintegra al titular del derecho sobre la vivienda, "no pasa nada, declara el titular", afirma Arturo Jiménez. El problema surge cuando ese ingreso se debe a la prestación de un servicio. "Entonces, puede dar lugar a tributaciones en el IRPF y producir un gasto al titular del derecho sobre la finca", aclara el experto de AEDAF.

Dos cuentas

Si los ingresos se reparten en dos cuentas, y una de ellas no está a nombre del titular del derecho, hay qué ver si el segundo recibe el pago por una prestación de un servicio en cuyo caso, tendrá que declararlo como perceptor.

Otro caso puede ser el que los ingresos se reciban en dos cuentas distintas porque hay dos propietarios de la misma vivienda o dos inquilinos que arriendan la misma vivienda. Cada uno declara, entonces, según el porcentaje de titularidad correspondiente.

Por último, si el anfitrión que cobra por el alquiler no es ni el propietario ni el inquilino con derechos hay qué ver porqué lo hace.

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