_
_
_
_
_

Si no hay retenciones, ¿hay que presentar el modelo 111?

¿Quién y en qué circunstancias debe cumplir con esta obligación y tributaria?

modelo 111

El modelo 111 es el documento que trimestralmente deben presentar las empresas y trabajadores autónomos para declarar las retenciones que han practicado durante ese periodo de tiempo a trabajadores, profesionales y empresarios.

A menudo surge la incógnita de si es necesario presentarlo en el caso de que no se hayan aplicado retenciones. En este sentido, la Agencia Tributaria aclara que están obligados a presentar ese modelo todas las personas y entidades obligadas a retener o ingresar a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto que satisfagan o abonen rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o a ingreso a cuenta correspondientes a alguna de las siguientes clases:

Por otro lado, desde Hacienda advierten que deberá presentarse este modelo como autoliquidación negativa cuando, a pesar de haber satisfecho en el trimestre o en el mes anterior sometidas a retención o a ingreso a cuenta de las enumeradas anteriormente, no hubiera procedido, conforme a las normas aplicables. la práctica efectiva de retención o ingreso a cuenta, de forma que no proceda ingresar en el Tesoro público cantidad alguna por este concepto.

“No procederá, sin embargo, la presentación del modelo 111 cuando no se hubiese satisfecho en el trimestre o en el mes anterior objeto de autoliquidación ninguna renta sometida a retención e ingreso a cuenta de las anteriormente mencionadas”, añaden.

En cuanto a la periodicidad y a la forma de presentación de las autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el modelo 111, vienen determinadas por el tipo o categoría en el que se encuentre encuadrado el declarante.

En el caso de las grandes empresas y de las Administraciones públicas con un presupuesto superior a los 6 millones de euros la periodicidad será de carácter mensual y obligatoriamente electrónica.

El resto de casos tiene una periodicidad trimestral y admite presentación en papel salvo en el caso de las administraciones públicas y las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada que no sean consideradas como grandes empresas.

Más información
Retención reducida en autónomos y cuándo te interesa aplicarla
¿Qué autónomos son los que deben retener IRPF en sus facturas?

Más información

Archivado En

_
_