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El Supremo suaviza el criterio para considerar ilegal la subcontratación de empleados

Rectifica al TSJ andaluz y, en vez de fraude, ve la "necesaria coordinación" para el éxito de la contrata

El hecho de que las empresas acudan cada vez más a la subcontratación de servicios está obligando a introducir algunas variaciones en el tratamiento judicial de estas complejas relaciones contractuales. Desde el ámbito del derecho del trabajo, este fenómeno ha sido tradicionalmente vigilado con lupa para evitar que fuera empleado por las compañías para eludir sus obligaciones laborales por medio de una cesión ilegal de trabajadores.

Sin embargo, en una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha flexibilizado algunos de los indicios de los que tradicionalmente se había servido para detectar el fraude, admitiendo, en cambio, que pueden ser circunstancias "necesarias" para lograr la adecuada "coordinación" que requiere la contrata.

En el caso enjuiciado, la trabajadora de la empresa subcontratista, encargada del servicio de atención telefónica, demandó a la compañía principal después de la rescisión del contrato entre ambas. El juzgado de primera instancia no aceptó su reclamación, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía sí declaró que se había producido una cesión ilegal de la trabajadora, por lo que debía ser readmitida en la empresa principal o ser indemnizada como despido improcedente.

El tribunal autonómico consideró determinante para alcanzar esa conclusión tres circunstancias de la relación entre ambas sociedades: que la contratista facilitara formación a los empleados de la subcontratista; que proporcionara a los trabajadores equipos informáticos y sistemas operativos; y que en los centros de trabajo hubiera un supervisor de la empresa principal.

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El Tribunal Supremo, sin embargo, rectifica al TSJ y afirma que se está ante "una descentralización habitual" de los servicios de atención telefónica que "resulta lícita". La sentencia de casación da más valor a otros elementos de la relación entre ambas compañías, como son el hecho de que la subcontratista prestara sus servicios en locales arrendados por ella misma o que los teleoperadores solo se relacionaran con los jefes de servicio, sin contacto alguno con el supervisor de la principal.

El alto tribunal subraya que las tres circunstancias que el TSJ valoró como indicios de fraude laboral (y que en procesos judiciales anteriores inclinaron la balanza a favor de la cesión ilegal) "resultan obviamente necesarias para la coordinación del desarrollo de la propia contrata y no entrañaban, en modo alguno, cesión de facultades de dirección y control de la cliente sobre la plantilla de la empleadora".

Los magistrados recuerdan que para que exista cesión ilegal de plantilla ha de darse "la coordinación de tres negocios": el acuerdo entre las dos compañías; un contrato de trabajo simulado entre el empleador formal y el trabajador, y un contrato efectivo entre el segundo y el empresario real.

Finalmente, aunque la cesión ilegal debe determinarse caso a caso, el fallo apunta a que son cuatro las conductas que activan las sospechas: que el objeto del contrato sea únicamente la cesión de trabajadores; que la cedente carezca de organización propia; que no cuente con medios necesarios para su actividad, y que no ejerza las funciones inherentes a la condición de empresario.

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