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Multa a María del Monte por no dar sus datos fiscales a Hacienda

La cantante es sancionada con 60.058 euros y deberá asumir las costas judiciales

La cantante María del Monte en una imagen de archivo.
La cantante María del Monte en una imagen de archivo.EFE
CINCO DÍAS

La cantante y presentadora María del Monte tendrá que pagar una multa a la Agencia Tributaria por no proporcionar información adecuada al fisco en cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la tonadillera contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Sevilla del año 2016, que le imponía una multa de 60.058 euros por no aportar a la inspección de Tributos la información requerida sobre las operaciones vinculadas realizadas por María del Monte durante el ejercicio 2009 con la sociedad Monprodu, de la que es socia y administradora única.

El caso se remonta a 2013, cuando la Dependencia Regional de la Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria impuso a la cantante una multa de 60.058,77 euros, que fue recurrida y terminó en la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla. Inspección de Tributos investigó el ejercicio fiscal de 2009 de María del Monte, en el que esta percibió como rendimientos del trabajo 63.106,26 euros por sus actividades como cantante y presentadora de televisión a través de la sociedad Monprodu, si bien, la sociedad mercantil obtuvo ese mismo año unos ingresos de 757.034,34 euros. Dicho año fue el último en el que la tonadillera ejerció de presentadora del programa de televisión La tarde con María de Canal Sur, que se emitió a partir de 2007.

Tributos entendió que, en atención a la vinculación entre la tonadillera y la sociedad Monprodu, las operaciones realizadas quedaban sujetas al régimen para ellas establecido en la ley del impuesto de Sociedades, de ahí que instara “al menos en dos ocasiones” a María del Monte a la aportación de la documentación solicitada. En su lugar, la cantante remitió “solo una determinada ficha limitada a señalar la percepción de un sueldo fijo anual por aquel importe, sin especificar el método de valoración empleado ni el intervalo de valores derivado”, afirma la sentencia.

María del Monte fue sancionada al entender la inspección de tributos que su comportamiento “constituye una infracción tributaria no aportar o aportar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la documentación” solicitada para determinar el valor de mercado de las operaciones entre personas o entidades vinculadas: como nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal, explicación del método de valoración elegido, etc. Unas obligaciones que ella consideró, en su interpretación de la norma, que no le afectaban por ser cantante y presentadora de televisión y no recibir una contraprestación por su vinculación con la sociedad superior a los 250.000 euros (recibió 63.106,26 euros) que consta como en la normativa.

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Un retribución sobre la que la demandante no ofreció explicación en la documentación entregada adecuada por la inspección tributaria, más allá de haber fijado para la misma una cuantía fija anual, que se repitió en los años anteriores y posteriores, pero que la inspección consideró que no daba ninguna explicación para justificar la actividad promocional y de gestión que realizaba con la sociedad vinculada. Más allá, la inspección afirma que esa justificación no se encontraba en la información aportada.

La sentencia de la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, fechada en noviembre del año pasado, obliga además a María del Monte a hacerse cargo de las costas del proceso, por un importe máximo de 1.000 euros.

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