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La caída del médico durante la pausa para el café es accidente laboral

Para el tribunal, hay un nexo causal entre el percance y el trabajo

Sufrir una caída durante la pausa de quince minutos para el café es accidente laboral. Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia (acceda aquí al texto completo) por la que afirma que existe un nexo causal entre el accidente y el trabajo que no se rompió en ningún momento.

Así, el Supremo estima “indudable” que la lesión se ha producido con ocasión del trabajo ejecutado por cuenta ajena, y aplica por tanto la “teoría de la ocasionalidad relevante”. Esto es, que la caída de la empleada en la calle está vinculada con el puesto laboral ya que “solo por razón del mismo se produjo la salida y por tanto, el evento lesivo”.

Caída y baja

Los hechos se originan cuando, al salir del trabajo en el cuarto de hora de descanso para tomar un café, la doctora cayó al suelo y se golpeó el codo izquierdo. El incidente le provocó una incapacidad temporal que se alargó durante casi cinco meses. Al presentar el parte ante la mutua, ésta consideró que la baja se derivaba de enfermedad común, y no de un accidente laboral, como así defendía la afectada.

El convenio empresarial preveía un descanso obligatorio de quince minutos para los trabajos de más de 6 horas. En el caso analizado, era habitual que los empleados aprovechasen esta pausa para tomar café en otras dependencias ajenas al centro.

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La sentencia de contraste aportada por la mutua defendía un caso similar en el que el tribunal había rechazado catalogar los hechos como accidente laboral al estimar que el período de descanso “es tiempo de trabajo a efectos laborales, pero no de la Seguridad Social”.

No obstante, los magistrados rechazan estos argumentos y consideran probado que concurre el elemento principal para aplicar la ocasionalidad relevante: que o bien el puesto o la actividad laboral rutinaria sean condición sin la cual no se habría producido el evento. En este sentido, matiza, salir del recinto para "tomar café" era una “actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo”.

“El nexo de causalidad nunca se ha roto”, concluye la Sala, que desestima por tanto el recurso de casación interpuesto por la mutua, y confirma sentencia del TSJ País Vasco que declaró el accidente como laboral.

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