_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

Admitida la pensión de viudedad a una pareja no inscrita por falta de tiempo

El juzgado interpreta de forma flexible la ley de uniones de hecho

Getty Images

Un juzgado catalán ha otorgado la pensión de viudedad a una pareja de hecho que no se había inscrito como tal por falta de tiempo. Aunque la legislación obliga a los interesados a estar correctamente registrados, en su sentencia (accede aquí al texto íntegro), el tribunal determina que debe analizarse cada caso concreto y decide en esta ocasión hacer una interpretación flexible de la normativa “en atención a las circunstancias que lo rodearon”.

El conflicto surge cuando el Instituto de la Seguridad Social (INSS) rechazó la solicitud del demandante del subsidio por viudedad. Según el organismo estatal, la pareja no había formalizado legalmente la unión en el momento del fallecimiento. Este requisito vino establecido en 2014 por el Tribunal Constitucional (TC), que dictó una sentencia por la que obligaba a todas las parejas de hecho a inscribirse en un registro público o hacer patente su vínculo por escritura. Esto debía cumplirse al menos dos años antes del fallecimiento de alguno de los miembros.

Falta de recursos

El juzgado, no obstante, se opone a la decisión del INSS al considerar que el demandante “no contaba con los mecanismos adecuados para la legalización de acuerdo con el nuevo criterio jurisprudencial”. Efectivamente, la oficina de registro en Barcelona, donde ambos residían, no se creó hasta casi dos años más tarde.

Apunta, además, que, poco después de la sentencia del TC, la mujer sufrió un ictus que le provocó un grave deterioro funcional y cognitivo. Para el tribunal, resulta “lógico” presumir que la pareja centrara sus esfuerzos en la recuperación, “orillando el cumplimiento de formalidades legales”. En este sentido, el tribunal rechaza que pudiera haber formalizado su unión ante notario. Y es que, a raíz de las graves secuelas sufridas, la mujer “no estaba ni siquiera en condiciones de otorgar una escritura pública”.

Por último, el juzgado señala que, si la comunidad jurídica catalana tardó tanto en adaptar lo impuesto por el TC en base a que tenían que estudiar todos los matices y consecuencias, “con más razón se debe eximir a esta pareja”.

Si quieres estar al tanto de todas las novedades sobre nuevos modelos de familia, pincha aquí.

Más información

Archivado En

_
_