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Lo que le pasa a un autónomo que no se da de alta (o que lo hace mal)

La Confederación Española de Autónomos destaca que en España la economía sumergida se mueve entre el 20 y 25%.

autonomos

Trabajar como profesional autónomo, y no estar dado de alta, podría acarrear una serie de sanciones por parte de Hacienda, que oscilan entre los 300 y los 3.000 euros, dependiendo del nivel del fraude. 

Estudios españoles confirman que en España la economía sumergida se mueve entre el 20% y el 25% del PIB, según un análisis realizado por CEAT (Confederación Española de Autónomos), y que ha publicado recientemente en su página web. Estos mismos estudios apuntan a que se facturan 250 millones de euros en negro.

Por lo tanto, el primero de los riesgos o conductas indebidas es trabajar sin estar dado de alta, con las sanciones comentadas anteriormente.

Recargo por demora en las cuotas

Otra infracción que puede darse es el impago de las cuotas a la Seguridad Social. Los profesionales por cuenta propia deben estar dados de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Este último paso obliga a pagar cotizaciones mensuales. Si no se realizan en tiempo y forma el autónomo tendrá una sanción en forma de recargo que puede llegar hasta el 20% del importe de dicha cuota.

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La evolución exacta de estos recargos, según recuerdan desde CEAT es la siguiente.

- El 3% de la deuda, si abona las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

- El recargo asciende hasta el 5%, si el autónomo abona las cuotas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

- Un recargo del 10%, si abona las cuotas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

- El recargo será del 20%, si abona las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

Primero, el alta en la Seguridad Social

Existe otra modificación reciente que afecta al proceso de alta. Y que, de no cumplir, nos expone a multas de hasta 3.000 euros. Como hemos comentado, el profesional debe darse de alta en Seguridad Social y Hacienda. Con anterioridad, el autónomo podía darse de alta en la Hacienda, y disponía de 30 días para hacerlo en la Seguridad Social.

Ahora esto no es posible, y el profesional se expone a las mencionadas multas. La forma correcta de proceder es darse de alta, en primer lugar, en la Seguridad Social. Y luego en Hacienda. Desde el año pasado, y tal y como anunciamos en este mismo diario, las inspecciones están analizando con detalle este proceso de alta, por si se hubiera producido alguna irregularidad.

Darse de alta como autónomo

Desde la Seguridad Social se indica que toda persona que desempeñe una actividad profesional lucrativa, de forma continua y que no esté sujeta a un contrato de trabajo, debe darse de alta como trabajador autónomo. Pero no hace referencia al volumen de facturación ni temporalidad con lo que se crea un vacío legal, que muchas veces se malinterpreta y lleva una falta de obligatoriedad.

Además de esto, facturar sin estar dado de alta en el IAE también supone sanciones importantes por parte de la Agencia Tributaria.

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