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¿Cómo y cuánto cobrará el autónomo de baja tras los recientes cambios?

Los trabajadores tendrán cobertura por contingencia profesional obligatoria. ¿Cómo repercute en el autónomo?

Las coberturas y prestaciones de los autónomos han sufrido unos cambios a raíz de la aprobación del Real Decreto Ley 28/2018, que obliga al colectivo a la protección obligatoria ante distintas contingencias.

Mutualia detalla las distintas prestaciones a las que tendrá que hacer frente el trabajador. Una de ellas es en caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, la asistencia sanitaria completa incluyendo traslados, urgencias, hospitalización, medicación, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación, etc. La mutua se encargará de la baja.

En caso de baja por accidente laboral, la mutua abonará el 75% de la Base Reguladora, desde el día siguiente a la baja. Mientras que en caso de Enfermedad Común se abonará el 60% de la Base Reguladora, desde el día 4º de la baja, y del 75% a partir del día 21º.

Con la cobertura de Contingencias Profesionales, además de la asistencia sanitaria y de la prestación durante el periodo de baja, el autónomo tendrá derecho a otras prestaciones derivadas del accidente de trabajo, esto es, indemnizaciones ante secuelas no invalidantes, indemnización de 24 mensualidades, en caso de incapacidad permanente parcial, indemnización de 40 mensualidades o pensión vitalicia del 55 % o 75 % de la Base Reguladora en caso de incapacidad permanente total o pensión vitalicia del 100% de la Base Reguladora, en caso de incapacidad absoluta.

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100% de la base en embarazos o lactancia

En caso de embarazo o periodo de lactancia, se puede acceder a una prestación equivalente al 100% de la base reguladora. El riesgo existente determinará a partir de que semana de gestación se puede acceder.

Además, al cotizar por el Cese de Actividad, el trabajador tiene derecho al cobro del 70% de la Base Reguladora, en caso de cese de actividad de manera involuntaria. Según el tiempo de cotización, la prestación alcanzará hasta los 24 meses. La cotización previa mínima es de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.

Por otro lado, hay mutuas que por tener la cobertura de Contingencia Profesional también asesora y forma al trabajador sobre la normativa.

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