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En colaboración conLa Ley
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El directivo despedido debe ser indemnizado aunque la cuantía no conste en los estatutos

El acuerdo de la junta es suficiente, según el Supremo, para compensar

Getty Images

Las sociedades tienen que indemnizar a los directivos despedidos, incluso en los casos en que la cuantía no se haya fijado en los estatutos, si así lo ha acordado la junta. Así lo determina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que rechaza, como alegó la empresa condenada, que la falta de previsión estatutaria de dicha compensación permita el cese gratuito del consejero.

Los magistrados consideran un “abuso de formalidad que no puede ser aceptado” el hecho de que la sociedad intente apartarse de lo decidido de forma unánime por sus socios, acogiéndose a la falta de plasmación o concreción de dicho acuerdo en los estatutos.

En el caso enjuiciado, el directivo cesado desempeñaba su labor como administrador único y gerente de una sociedad limitada de accionariado familiar.

Los estatutos sociales fijaban un sistema de remuneración para los administradores sociales y, además, determinaban que la junta fijaría la retribución de aquellos que, además, ejercieran funciones gerenciales. El acuerdo adoptado por la junta no solo fijaba la retribución anual del demandante, sino también una indemnización en caso de cese.

El alto tribunal, a pesar de admitir que el sistema diseñado por la empresa “carecía de la exigible concreción” que ha fijado en su jurisprudencia, rechaza que estos defectos sirvan para excluir la indemnización del directivo. Ello, razona, va en contra de la finalidad de tutela que pretende la normativa que regula la retribución de los administradores y, además, “se revela como una fórmula para desvincularse de forma anómala de las obligaciones personalmente asumidas”.

Acuerdo no impugnado

En consecuencia, tal y como concluyen los magistrados, la finalidad del sistema legal diseñado para determinar la remuneración de los consejeros “no se frustra cuando la indemnización ha sido fijada de forma unánime por los socios” y dicho acuerdo no ha sido objeto de impugnación. El texto, además, recuerda que las cláusulas de blindaje o paraguas dorados (que protegen a los cargos directivos ante un eventual cese decidido por parte de la sociedad), son admitidas por la normativa societaria.

Por todo ello, el Supremo acepta el recurso de casación interpuesto por el demandante y obliga a la compañía a abonarle una indemnización de un millón de euros.


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