_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

Nuevos cambios y obligaciones para las Sociedades de Capital

Para el legislador, la difusión de información no financiera implica gestionar el impacto de las empresas en la sociedad

Getty Images

Las sociedades anónimas y limitada que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público con un número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio superior a 500 y una facturación por encima de los 40 millones de euros deberán preparar un estado de información no financiera relativa a cuestiones medioambientales y sociales, al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.

Así lo establece la nueva Ley 11/2018, que modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. En vigor desde el 29 de diciembre.

Para el legislador europeo y nacional la difusión de información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad. Hecho, que a su vez, resulta esencial para la "gestión de la transición hacia una economía mundial sostenible que combine la rentabilidad a largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente".

Contenido

El estado de información NO financiera debe incluir:

Soporte

La descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a las cuestiones indicadas deberá incorporarse en el informe de gestión de la empresa obligada o, en su caso, en un informe separado correspondiente al mismo ejercicio que incluya el mismo contenido y cumpla los requisitos exigidos.

Las sociedades podrán publicar en el Portal de la Responsabilidad Social del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la información no financiera contenida en el informe de gestión.

Será de obligado cumplimiento que el informe sobre la información no financiera deba ser presentado como punto separado del orden del día para su aprobación en la junta general de accionistas de las sociedades.

Derecho de separación de los socios

La nueva modificación del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (incluida también en la Ley 11/2018) señala que salvo que se incluya una disposición contraria de los estatutos sociales, transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil, el socio que haga constar en el acta de la Junta General su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos, tendrá derecho de separación en el caso de que no se acuerde distribuir como dividendo, al menos, el 25 por ciento de los beneficios del ejercicio anterior legalmente distribuibles, siempre que se hayan obtenido beneficios en los tres ejercicios previos.

Sin embargo, aun cuando se produzca esta circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos en los últimos cinco años equivale, por lo menos, al 25 por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en el periodo. Esta situación se entiende sin perjuicio del ejercicio de las acciones de impugnación de acuerdos sociales y de responsabilidad que puedan ejercitarse.

En el relación a los socios que no hayan manifestado su disconformidad, para suprimir o modificar la causa de separación será necesaria la unanimidad, o lo que es igual, el consentimiento de todos los accionistas, salvo que en Estatutos se prevea lo contrario.

Las sociedades cotizadas o con acciones negociadas en un sistema multilateral, aquellas que se encuentren en concurso o que al amparo de la legislación concursal hayan iniciado, con conocimiento del juez, negociaciones para un acuerdo de refinanciación o para lograr adhesiones a una propuesta anticipada de convenio quedan exoneradas del nuevo sistema de separación de los socios en caso de falta de distribución de dividendos.

También se excluye a las sociedades Anónimas deportivas porque según una enmienda introducida en el Senado por el PP, "los socios de estas entidades no adquieren las acciones esperando dividendos, sino que lo hacen por motivos que tienen que ver con la sostenibilidad del club, tanto a nivel económico como deportivo".

En la misma línea, quedarán exentas, las sociedades hayan alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisfaga las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la legislación concursal.

Por lo demás, el plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.

Archivado En

_
_