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Salir del coche sin chaleco para cumplir la orden de un agente no es sancionable

El juez exime de responsabilidad por el nerviosismo de la situación

Miembros de los Mossos d'Esquadra y de la policia local de Cassà de la Selva (Girona) realizan un control de alcohol en la carretera C-65.
Miembros de los Mossos d'Esquadra y de la policia local de Cassà de la Selva (Girona) realizan un control de alcohol en la carretera C-65. EFE

Olvidarse del chaleco reflectante al salir del vehículo para cumplir la orden de un agente no es sancionable. Así lo determina un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona en una sentencia por la que anula la multa de 200 euros y pérdida de tres puntos del carnet de conducir impuesta a una conductora al considerar que los nervios propios de la situación justifican los hechos y eliminan todo viso de culpabilidad, requisito necesario en toda infracción.

La sentencia recoge que la mujer se apeó inmediatamente del vehículo para cumplir con la orden del agente. En este sentido, el juzgado considera que, “al realizarse la orden sin la reflexión necesaria sobre la necesidad de vestir el chaleco reflectante”, no existe culpabilidad en su comportamiento y, por ende, no puede constituirse la falta.

Además, la magistrada rechaza que la conducta de la mujer sea sancionable “máxime teniendo en cuenta el nerviosismo de la conductora”, que los agentes encargados de la protección del tráfico se hallaban cerca del vehículo en la situación descrita y la orden dada por el agente de que bajara del vehículo.

Dudosa veracidad

Por otro lado, el juzgado considera más creíble la versión dada por la conductora sancionada “hasta el punto de enervar la presunción de veracidad de la declaración del agente”.

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Como se describe en la sentencia, ese mismo día, la misma patrulla había impuesto una multa a otro vehículo por parase dentro de la parte transitable del arcén en una vía interurbana. No obstante, la sanción fue anulada al considerar desvirtuada la presunción de veracidad de los hechos narrados por el agente. Y es que éste omitió que la supuesta norma infringida contenía una excepción, que era que se tratase de una detención de emergencia, requisito que sí cumplía la denunciada.

Además, en aquella sentencia se hizo expresa referencia a que de las fotografías aportadas no se deducía que el vehículo obstaculizara la circulación ni constituyera un riesgo para el resto de los usuarios de la vía.

En este caso y como afirma la magistrada, “se vuelve a quebrar en el presente caso la presunción de veracidad del agente”, dando más credibilidad a la versión de la conductora que, al recibir la orden de mostrar su documentación y apearse del vehículo, pensó que podía hacerlo sin el chaleco reflectante.

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