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El Gobierno rebaja por decreto las sanciones a la banca

Elimina el importe mínimo aplicable en las multas por la vía de un decreto ómnibus Habilita un canal para denunciar irregularidades pero no garantiza el anonimato

Sede del Banco de España, en Madrid.
Sede del Banco de España, en Madrid.Pablo Monge
Juande Portillo

El Consejo de Ministros aprobó el viernes un real decreto-ley “ómnibus” de servicios de pago con el objetivo principal, anunció el Ministerio de Economía, de trasponer una directiva europea sobre la materia que mejora la protección de los usuarios y que debía estar vigente desde el pasado enero. Sin embargo, el Gobierno aprovechó el texto, compuesto de 95 páginas publicadas el sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para introducir otras novedades legislativas como la creación de un canal de denuncias de irregularidades bancarias, la corrección de “errores” para dar más poder al FROB, así como para permitir que se suavicen las multas que el Banco de España impone a las entidades financieras cuando cometen infracciones.

Este último punto no fue incluido en la nota informativa sobre el decreto distribuida por Economía, que se limitó a referir que el documento contenía otra “serie de mejoras y ajustes técnicos”. La exposición de motivos de la norma apunta, eso sí, que este cambio, incluido en una de las múltiples disposiciones adicionales del texto, busca “homologar el régimen sancionador español al de otros Estados Miembros y el Banco Central Europeo”.

La diferencia no es menor. Mediante una serie de modificaciones de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, el Ejecutivo elimina las cuantías mínimas de buena parte de las multas posibles, lo que permitirá al Banco de España rebajar las sanciones que imponga por debajo de los umbrales hasta ahora vigentes.

En el caso de las infracciones muy graves se mantiene una multa de entre el “triple y el quíntuplo” del beneficio obtenido por la entidad gracias al abuso. Sin embargo, cuando esa ganancia no sea cuantificable, la multa deja de ser “de entre el 5% y el 10% del volumen de negocios neto anual”, o de “entre cinco y 10 millones de euros, si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra”, para ser “de hasta el 10%” o “de hasta 10 millones”, sin indicar el monto mínimo exigible, que será el Banco de España quien decrete, ahora con más rango de libertad.

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De la misma forma, en el caso de infracciones graves con beneficio no cuantificable, se pasa de una multa de “entre el 3% y el 5% del volumen de negocios”, o “de entre dos y cinco millones de euros” si fuera menor, a mantener solo los dos topes máximos. En el caso de las infracciones leves, el Gobierno modifica incluso la sanción por los beneficios cuantificables, que pasará a ser del “doble” de la ganancia obtenida por la entidad, en lugar de permitir cobrarle hasta “el triple”, como se fijó en 2014. En el caso de el provecho obtenido por la firma no esté claro, la pena se fijará ahora en “hasta el 1% del volumen de negocios”, o “hasta un millón de euros” si es menos, eliminándose el 0,5% y los 100.000 euros que, respectivamente, se establecían como mínimo hasta ahora.

Así, para una entidad con un volumen de negocio neto de 25.000 millones anuales, como es el caso de alguna gran entidad financiera española, la multa máxima por una infracción grave sería de 2.500 millones pero ya no habría mínimo, cuando hasta ahora la sanción no podía bajar de 1.250 millones. Habrá que ver si estos añadidos al decreto complican su convalidación en el Congreso.

El decreto también elimina la posibilidad de imponer más de una multa por un caso a los cargos de administración de una entidad que cometan una irregularidad.

Economía ha utilizado el decreto para ampliar además el campo sancionador del Banco de España extendiéndolo a entidades que no sean de crédito (como fintech), o que hagan funciones propias de estas sin estar autorizadas. En su caso, las infracciones se castigarán en base a sus recursos propios (hasta el 10%, o un millón de euros, en casos muy graves; el 5%, o 500.000 euros, en las graves; o el 1%, o 100.000 euros, en las leves).

A la hora de publicitar las sanciones impuestas, el decreto exige que las infracciones graves, y no solo las muy graves, sean publicadas en el BOE explicando su naturaleza y los implicados, aunque permite al supervisor que, además de omitir los nombres, retrase su difusión hasta cuando lo considere oportuno. 

Por otra parte, la norma habilita un canal de denuncia de irregularidades en la solvencia bancaria ante el Banco de España (whistleblowing, en terminología anglosajona) que establece una serie de garantías para el informante, como el blindaje laboral ante acusaciones de revelación de secretos o peticiones de indemnización de la empresa, así como la posibilidad de obtener un certificado acreditativo del supervisor o de proteger su identidad.

Pese a lo delicado de este tipo de denuncias, sin embargo, la norma no garantiza totalmente el anonimato del denunciante, limitando la confidencialidad en caso de que sus datos personales sean necesarios para iniciar, instruir o resolver un procedimiento administrativo o sancionador, si los requiere un órgano judicial, una autoridad  europea o si lo permite la ley de protección de datos, lo que previsiblemente limite la confianza en este canal de denuncias y su efectividad.

Corrige “errores” para dar más poder al FROB

Más capacidad de recaudación. El Gobierno ha detectado carencias en la trasposición de la directiva europea de 15 de mayo de 2014 que fija el marco de reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión por lo que ha aprovechado el real decreto-ley de servicios de pago aprobado el pasado viernes para ampliar los poderes del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). “Urge corregir errores detectados en la trasposición”, dice la norma, y ampliar las capacidades del FROB para que cuente “en todo momento con los poderes necesarios para llevar acabo su cometido” y hacerlo con la “máxima celeridad”. Para ello, el decreto deja ahora sin efecto las limitaciones que establece el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, y la legislación aplicable a las cooperativas de crédito en relación con las operaciones de aumento y reducción de capital, conversión de instrumentos de capital, recapitalización interna, modificaciones estructurales o “cualquier otra operación necesaria”. Un olvido que ataba de manos al FROB ante ciertos supuestos de intervención de entidades de crédito. Además, la norma habilita al fondo para recaudar contribuciones de las entidades o sucursales en España de firmas extracomunitarias para alimentar el Fondo de Resolución Nacional.

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