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La Audiencia Nacional sentencia que James Bond es cosa de niños

El tribunal anula dos multas a Atresmedia por emitir '007 Licencia para matar' en horario protegido

Cartel de James Bond en el hotel Carlton de París
Cartel de James Bond en el hotel Carlton de ParísGetty
CINCO DÍAS

Violencia física, angustia por inminencia de muerte, tráfico de drogas, maltrato y violencia de género. Esos son los contenidos de 007 Licencia para matar por los que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia impuso a Atresmedia dos multas por emitir a través de su canal Mega la película 007 Licencia para matar en horario protegido para la infancia. La Audiencia Nacional, sin embargo, ha anulado las dos sanciones, que sumaban 270.000 euros, por estar la película calificada como apta para todos los públicos.

La película 007 Licencia para matar es la decimosexta entrega de la saga James Bond, dirigida por John Glen y protagonizada por Timothy Dalton. En ella, James Bond es suspendido del servicio secreto británico mientras persigue a un narcotraficante colombiano que ha atacado a un amigo suyo de la CIA y asesinado a su esposa durante su luna de miel.

El canal Mega emitió la película el lunes 26 de octubre de 2015 entre las 15.23 y las 18.04 horas. La CNMC abrió expediente y multó a Atresmedia por emitir esa película, parte de ella dentro del horario de protección reforzada (entre las 8 y las 9 horas y entre las 17 y las 20 horas en el caso de los días laborables).

La CNMC consideró entonces que algunos de los contenidos incluidos en la película (escenas de violencia física, violencia de género y de angustia y miedo, según consideró Competencia), "no se ajustan al sistema de calificación por edades de productos audiovisuales incluido en el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia". El citado código fue suscrito por Atresmedia "y verificado por la CNMC" y, por lo tanto, "no debería ser emitida en horario de protección reforzada". La infracción fue considerada de "carácter grave" por la CNMC y sancionada con 270.000 euros. 

Atresmedia recurrió la sanción al considerar, por un lado, que la multa "no se corresponde con la infracción supuestamente cometida". Además, la compañía alegó que  "no tuvo voluntad de incumplir la norma" al programar la emisión de la película de James Bond "con la calificación TP (apta para todos los públicos), porque así lo había calificado el ICAA". Señala asimismo que la actualización del Código de Autorregulación proclama que"las calificaciones del ICAA deben prevalecer sobre las de un operador de televisión". El ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) es el organismo adscrito al Ministerio de Cultura encargado de la calificación por grupos de edad de las películas. 

La Audiencia Nacional considera que la proyección de la película, que data del año 1989, "había sido reproducida en multitud de ocasiones en operadores públicos y privados en televisión en abierto, dentro y fuera del horario de protección reforzada". Constata asimismo que en esas ocasiones, el film había sido calificado de "apta para todos los públicos (TP), calificación otorgada por el Ministerio de Cultura". Es decir, el tribunal da la razón a Atresmedia en cuanto a la calificación de la película "por lo que procede anular las sanciones impuestas".

Por tanto, la Audiencia ha decidido por tanto "estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Atresmedia Corporación de Medios" y "anular la resolución impugnada por su disconformidad a Derecho".

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