_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

Los herederos podrán cobrar las vacaciones no disfrutadas por el trabajador fallecido

En caso de no poder disfrutar de esos días, la ley admite una compensación económica que es transmitible 'mortis causa'

heredar vacaciones

El fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia por la que señala que los herederos del empleado pueden reclamar una compensación económica por los días no disfrutados.

La sentencia recoge el caso de dos trabajadores alemanes, uno funcionario de un ayuntamiento y el otro de una empresa privada, que fallecieron antes de poder disfrutar de todos los días que disponían de vacaciones, alrededor de cuatro semanas. Sus cónyuges, en su posición de únicas herederas, reclamaron a sendos empresarios una compensación económica, solicitud que ambos rechazaron.

A pesar de admitir el TJUE que la muerte del trabajador produce la consecuencia ineludible de que este ya no puede disfrutar del período de descanso, matiza que el derecho a vacaciones retribuidas incluye también la licencia a percibir una retribución económica por los días no disfrutados al finalizar la relación laboral.

Esta vertiente, estrictamente patrimonial, está destinada a ingresar en el capital del interesado, por lo que "el fallecimiento de este último no puede privar con efectos retroactivos a dicho patrimonio" ni, en consecuencia, a las personas a las que debe transmitirse mortis causa.

Además, agrega el tribunal europeo, en caso de incompatibilidad entre la legislación nacional y la de la Unión en un litigio entre el heredero de un trabajador fallecido y el antiguo empresario de este a causa de compensación por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas , debe dejar inaplicada la normativa nacional y velar por que se conceda a ese heredero una compensación económica que corra a cargo del empleador.

Por último, concluye el tribunal de Luxemburgo, este derecho puede ser ejercido "tanto frente a un empleador público como ante uno privado".

Más información

Archivado En

_
_