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Hacienda daña la fiscalidad de los ETF y a Allfunds e Inversis

Revoca la decisión de Tributos y evitará que los fondos cotizados difieran el pago de impuestos

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.EFE

Los fondos cotizados (ETF, por sus siglas en inglés) no listados en España pueden disfrutar desde 2006 del diferimiento fiscal, a imagen y semejanza de los fondos clásicos, en los que los partícipes no pagan a Hacienda si traspasan su patrimonio de una cartera a otra. Así consta en un informe de la Dirección General de Tributos (DGT) de diciembre de ese año y ratificado en 2016.

Pero en la práctica los ETF no gozaban de esta ventaja porque los sistemas informáticos de los intermediarios los trataban como si fueran acciones. Es decir, tenían que pasar por Hacienda si el ETF se vendía y se reinvertía en otro, pese a que la normativa permitía el diferimiento. En cambio, los ETF que cotizan en la Bolsa española no podían disfrutar, según la normativa, de ese diferimiento en un ejemplo de asimetría fiscal.

Ahora, el Gobierno iguala a los ETF que cotizan en España y fuera. Pero para mal: ninguno podrá diferir la tributación. Y esto tendrá un efecto sobre este producto y sobre varias entidades.

Dos intermediarios se comenzaron a trabajar hace dos años para que esa posibilidad de evitar el pago a Hacienda si se quería traspasar el dinero de un ETF a otro o a un fondo tradicional se hiciera realidad. La plataforma Allfunds, con 365.000 millones de activos bajo intermediación, lo ofrece desde el pasado marzo, e Inversis, de Banca March, desde inicios de este mes.

La inversión realizada por ambas firmas y el futuro del producto en España está amenazada por el Gobierno, que quiere que todos los ETF sigan con el tratamiento de las acciones. El borrador de la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude diseñado por el Ejecutivo especifica que “se procede a homogeneizar el tratamiento de las inversiones en determinadas

instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados, con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen”. “Se extiende a los ETF cotizados en Bolsas extranjeras el tratamiento de los que cotizan en la española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento”, señala el documento.

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