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En colaboración conLa Ley
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La protección familiar no cubre infracciones de derechos de autor en Internet

Los afectados tienen derecho a solicitar comprobaciones, según el TJUE

JENIFER SANTARÉN

El titular de una conexión de Internet a través de la que se ha cometido una infracción de los derechos de autor no puede eximirse alegando que fue otro miembro de la familia el responsable de dicha vulneración. Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia comunicada este jueves.

El caso sobre el que ha resuelto el tribunal de justicia se vincula a una demanda de una editorial alemana que solicitó una indemnización por la descarga ilegal de un audio-libro sobre el que ostentaba los derechos de autor. El audio-libro fue compartido, con el fin de ser descargado, con un número ilimitado de usuarios en una plataforma de intercambio de archivos en Internet (peer-to-peer) mediante la conexión a Internet del demandado. La defensa del acusado negó que hubiera sido el responsable de esta actuación y apuntó la posibilidad de que hubiera sido otro miembro de la familia, cuestión que, por aplicación del derecho a la intimidad familiar, no podría comprobarse en jucio.

El tribunal alemán plantea al TJUE la duda de si esa defensa basta en Derecho alemán para excluir la responsabilidad del titular de la conexión a Internet. La jurisprudencia aplicable exime al titular de la conexión a internet de responsabilidad si señala a la persona que pudo tener acceso autónomo al equipo y cometer el ilícito, y después se comprueba. Sin embargo, el demandado no está obligado a apuntar a la persona concreta si esta es un miembro de la familia, por el derecho de protección a la intimidad familiar.

En su sentencia, el tribunal europeo declara que debe hallarse un justo equilibrio entre distintos derechos fundamentales. Por una parte, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de propiedad intelectual y, por otra parte, el derecho al respeto de la vida privada y familiar. Según explica el tribunal, ese equilibrio no existe cuando se concede una protección casi absoluta a los miembros de la familia del titular de una conexión a Internet a través de la que se han cometido infracciones de los derechos de autor mediante un intercambio de archivos.

En efecto, si el órgano jurisdiccional nacional no puede exigir, a instancia del demandante, pruebas relativas a los miembros de la familia de la parte contraria, ello equivale a hacer imposible demostrar que se ha producido la infracción de los derechos de autor denunciada. Ello supondría una una vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y de propiedad intelectual.

Finalmente, el tribunal de justicia europeo indica que corresponde, en última instancia, al tribunal alemán comprobar si existen en su Derecho interno otros medios, procedimientos y recursos que permitan a las autoridades judiciales competentes ordenar que se facilite la información necesaria para poder determinar, en circunstancias como las de este caso, que se han infringido los derechos de autor e identificar al autor de la infracción.

Sin embargo, éste no sería el caso si, para evitar una injerencia considerada inadmisible en la vida familiar, los titulares de derechos pudieran disponer de otra forma de recurso efectivo, por ejemplo permitiéndoles que en tal situación se reconozca la responsabilidad civil del titular de la conexión de Internet de que se trate.

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