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Finanzas

Los bancos pagarán a partir de ahora el impuesto de las hipotecas

AEB, CECA y Unacc defienden que siempre actúan conforme a la jurisprudencia y que cumplirán la sentencia conocida hoy Abogados del sector financiero aseguran que la sentencia no tiene efecto retroactivo

Imagen de archivo de una notaría.
Imagen de archivo de una notaría.

Las tres patronales del sector bancario (AEB, CECA y Unacc) han comunicado que la banca pagará a partir de ahora el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que hasta ahora abonaban los clientes. Han emitido una nota conjunta en la que anuncian que "como siempre han hecho, los bancos, a partir de esta sentencia, cumplirán con el nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo". El Supremo ha determinado en una sentencia de hoy, cambiando su propio criterio, que el sujeto pasivo de este impuesto es el banco, y no el hipotecado.  Al tiempo, las patronales bancarias defienden que "los bancos han cumplido siempre con la normativa vigente aprobada hace más de 20 años y con la reiterada jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional". 

La sentencia, en todo caso, ha dejado noqueada a la banca, que no logra salir de su asombro. De momento, todos los departamentos jurídicos de las entidades financieras están estudiando el nuevo fallo del Tribunal Supremo. “Es una sentencia que puede tener unas consecuencias tan grandes, que no podemos imaginar que puede pasar”, señalaba hace un directivo de uno de los grandes bancos españoles nada más conocer el dictamen.

Este impuesto ha supuesto ingresos para las Comunidades Autónomas (a quienes está cedido) de 1.800 millones el último año, 6.600 en los últimos cuatro, según datos de Hacienda. “No lo entendemos, parece que todo el mundo está contra la banca. Es una nueva vuelta de tuerca contra el sector que no entendemos. La actual sentencia del Supremo cambia su propia postura. Es algo insólito e incomprensible”, declara un ejecutivo de un gran banco. “La inseguridad jurídica se ha instalado en el sector", añade otro.

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No obstante, otras fuentes financieras mantienen que para las hipotecas ya firmadas no pasará nada. El problema es a futuro. "Una resolución que anula una disposición general Artículo 72.2 de la Ley Contencioso-Administrativa tiene efectos desde el día de su fallo. No tiene efectos retroactivos", afirman un abogado especializado en el sector financiero.  "Si ahora se dispone que debe abonarse el impuesto el prestamista, se aplicará así a partir del fallo", mantiene otra fuente.

"No estamos hablando de una sentencia que declare abusivo nada", añaden otras fuentes, "estamos hablando de un cambio de criterio de la propia Administración, y el cliente deberá en consecuencia reclamar a la Administración tributaria. Los bancos no han percibido cantidad alguna por este concepto . En consecuencia, Si a pesar de la no retroactividad que establece la propia ley algún cliente quisiera reclamar alguna cantidad satisfecha indebidamente debe hacerlo a la Agencia Tributaria".

Un jurista de un departamento de un destacado banco mantiene que la nueva sentencia "no va ni de cantidades cobradas indebidamente ni de cláusulas abusivas, porque los bancos no han cobrado nada, no tiene nada que ver con cláusulas suelo. Es un asunto de naturaleza y cambio de criterio tributario aplicable. El reglamento y la jurisprudencia establece que era el prestatario el sujeto pasivo y quien debía pagar el impuesto. Y ahora el Supremo estable que esa cláusula es nula y el sujeto pasivo es ahora el prestamista.

La propia sentencia del Supremo establece que “ la propia doctrina unánime, reiterada de esta sala, debe ser matizada o cambiada”. Por tanto, los bancos en sus relaciones con sus clientes han cumplido en todo momento la normativa aplicable y con la interpretación jurisprudencial unánime del propio Tribunal Supremo en este punto y el propio Constitucional hasta este momento, recalcan fuentes financieras y jurídicas. Y añaden: "esta sentencia puede lógicamente afectar en todo caso a las operaciones que están actualmente en curso y a los contratos que se firmen en el futuro, para, como lo hacíamos hasta ahora con la interpretación vigente , adaptarlos a la nuevo criterio establecido de esta sentencia.

Los bancos, insisten todas las fuentes consultadas, no han percibido cantidad alguna por este concepto . En consecuencia, si a pesar de la no retroactividad que establece la propia ley algún cliente quisiera reclamar alguna cantidad satisfecha indebidamente debe hacerlo a la Agencia Tributaria.

Fuentes de Hacienda, sin embargo, mantienen que "es muy pronto para saber quién tiene que hacer frente al impuesto en caso de que un cliente reclame", el banco o Hacienda.

De cualquier forma, el sector admite que esta medida podría encarecer el precio de las hipotecas en un futuro, o endurecer las condiciones para su concesión De momento, las patronales del sector, CECA y AEB, preparan un comunicado ante la nueva situación, que puede acabar de poner la puntilla a la rentabilidad de la banca, aún débil tras la crisis financiera, como recuerdan los supervisores europeos.

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