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Autónomos: llega el IAE. ¿Tengo o no tengo que pagarlo?

El plazo para hacer frente a su pago voluntario expira el 20 de noviembre.

El Impuesto de Actividades Económicas, también conocido como IAE, es uno de los tipos de impuesto que despierta más dudas entre los trabajadores autónomos. A menudo se preguntan si tienen que afrontarlo, tal y como hacen con otras muchas obligaciones a lo largo del año.

Este impuesto se aplica inicialmente a autónomos y sociedades, y se debe hacer frente siempre que se realice una actividad empresarial y obtengan ingresos por ellas. No obstante, hay muchas circunstancias que permiten a muchos autónomos librarse de este pago.

Los trabajadores que operen como personas físicas no tendrán que hacer frente a este pago durante sus dos primeros años de actividad. Sin embargo, a partir de entonces solo las pymes y los autónomos con un importe neto de cifra de negocio superior al millón de euros deberán abonarlo.

Es decir, si tu cifra de negocio es inferior al millón de euros quedarás exento.

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Cuándo se debe pagar

El plazo para abonar el IAE en periodo voluntario abarca hasta el 20 de noviembre. Según apunta la Agencia EFE, una resolución del departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establece que el cobro de este impuesto deberá efectuarse a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto la AEAT hará llegar al contribuyente.

“En el caso de Sociedades, la información se hará llegar mediante la Notificación Telemática. Si este documento no llega o se pierde, se puede solicitar duplicado en la delegación de Hacienda que corresponda”; comentan.

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