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Trabajo paraliza 15 días el pago de la prestación por maternidad para poder abonarla después sin retenciones

Hacienda aún no ha determinado si la devolución de las cantidades retenidas desde 2014 se hará de oficio o mediante reclamación El INSS pide que el Supremo aclare si la medida afecta también a las prestaciones de paternidad

Un recién nacido y su madre
Un recién nacido y su madreReuters
Raquel Pascual Cortés

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha decidido paralizar temporalmente durante aproximadamente 15 días los pagos de las prestaciones de maternidad y paternidad que se están abonando en la actualidad. El motivo no es otro que la necesidad de desarrollar la herramienta informática que permita reanudar el pago de estas prestaciones sin aplicarles la retención por IRPF, después de que la semana pasada el Tribunal Supremo determinara que estas ayudas quedan exentas del impuesto sobre la Renta.

Así lo ha avanzado hoy de manera informal el secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, tras su comparecencia en el Congreso de los Diputados para hablar sobre el estado del fondo de reserva de las pensiones. Además de esta suspensión temporal de los pagos, que se reanudarán en 15 días sin retenciones, Granado ha explicado que esta misma mañana ha envidado al Ministerio de Hacienda los datos de todas las prestaciones de maternidad y paternidad abonadas en los últimos cuatro años, que será el periodo que los beneficiarios podrán reclamar a la Agencia Tributaria.

Según los cálculos de Trabajo, podrían producirse unas 900.000 reclamaciones a Hacienda para la devolución de estas retenciones practicadas en las prestaciones de maternidad y paternidad desde el ejercicio fiscal de 2014. Si bien la Administración aún no ha determinado si esas reclamaciones tendrán que ser presentadas a través de declaraciones de la Renta complementarias ante la Agencia Tributaria por cada uno de los afectados o Hacienda realizará las devoluciones de oficio. Según fuentes de Trabajo, el temor de Hacienda es que si son los afectados quienes tengan que reclamar, se produzca un colapso en la Agencia Tributaria.

En este sentido, desde el Ministerio de Trabajo sugieren que Hacienda podría hacer las devoluciones de oficio, sin que tenga que mediar reclamación por parte del afectado, al igual que hizo la Seguridad Social con la reciente ampliación de la base reguladora de las pensiones de viudedad. En ese caso, Trabajo aplicó a iniciativa propia las pensiones de viudedad que se vieron afectadas por el cambio legal.

Dicho esto, desde Trabajo también consideran que el Supremo debería aclarar si quedan también exentas del pago de IRPF las prestaciones por paternidad, ya que la sentencia de la semana pasada habla en todo momento de prestaciones por maternidad. "El sentido común nos hace que apliquemos la exención del IRPF tanto a la maternidad como a la paternidad, pero jurídicamente debería de aclararlo el Supremo", insisten desde el INSS. Los responsables de este organismo de la Seguridad Social no pueden solicitar esta aclaración al Alto Tribunal, porque no son parte del proceso, han aclarado fuentes del Ministerio. 

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Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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