_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

El carácter “bromista y cariñoso” no exculpa al jefe del acoso sexual a su empleada

La mujer recibía comentarios inapropiados como “qué buena estás” Esta conducta crea un ambiente hostil y humillante, según el TSJ

Un trabajador pone la mano en la rodilla de una compañera de trabajo
Un trabajador pone la mano en la rodilla de una compañera de trabajoGETTY

El acoso sexual no es justificable aunque el agresor sea “afable, bromista y cariñoso”. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias en una sentencia por la que declara procedente el despido de un jefe que “piropeaba” a una de sus trabajadoras con expresiones como “qué buena que estás”, llegando incluso a agarrarla por la cintura y a propinarle cachetes en el trasero.

 El resto de empleados describieron al jefe como “afable, bromista y cariñoso con todos los compañeros de uno y otro sexo”, justificando sus actos diciendo que buscaba la unión de todo el equipo e intentaba "generar un buen clima laboral”. Sin embargo, el tribunal determina que, a pesar de la visión positiva que tenían los trabajadores de su superior, el comportamiento descrito “crea un ambiente laboral intimidatorio, hostil y humillante”.

No eran bromas sino acoso

La empleada, camarera de profesión, denunció a uno de sus jefes por sus continuas bromas de carácter sexual en referencia a su físico. Esta actitud se acentuó al irse otro de sus superiores de vacaciones, llegando a soltar comentarios como "si estuviese soltero estaríamos desgastados", o proposiciones de “ir al office a hacerlo”.

Más información
La ‘prueba del plátano’ no era una broma: era acoso sexual
Elevar la indemnización por daños morales es una “medida preventiva” del acoso laboral

Además, en la carta de despido se hacía referencia a un incidente en el que el hombre se encerró con la trabajadora en el lavavajillas, comenzando a besarla en el cuello, lo que ella rechazó. A raíz de ese momento el hombre cambió su comportamiento, amenazándola con cambios de turno y dirigiéndole comentarios como que no servía para nada. Sin embargo, nada de esto fue considerado probado, y sólo quedó constancia de que el jefe dirigía expresiones del tipo "qué guapa eres", "qué buena que estás" y la cogía por la cadera.

El juzgado que examinó el caso en primer lugar rechazó calificar esta conducta como acoso sexual. No obstante, el TSJ canario se opone a este criterio y razona que por muy afable y cariñosa que sea una persona, “hay determinados comportamientos que objetivamente son inadecuados y que sólo de mediar consentimiento de la persona a la que se dirigen son aceptables”.

Valorar las aptitudes

El órgano judicial agrega que “la mujer cuando trabaja, al igual que el hombre, tiene derecho a hacerlo en un clima de respeto”, y no considera respetuoso ni tiene en cuenta la dignidad propia “que se alabe tu condición física como mujer en lugar de ponderarse la calidad del trabajo”.

El buen ambiente se genera mediante la igualdad de trato, la cual “no incluye degradar a una compañera de trabajo simplemente por ser mujer”. Por todo esto, el TSJ confirma el despido del jefe y lo declara procedente.

Más información

Archivado En

_
_