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El Supremo impide revisar las causas de un ERE en un pleito individual

El Tribunal expone que hay que respetar el pacto entre empresa y trabajadores si no ha sido impugnado La sentencia fija doctrina para las demandas de particulares afectados por despidos colectivos

Sede del Tribunal Supremo.
Sede del Tribunal Supremo.Pablo Monge
Juande Portillo

Las causas que fundamentan un despido colectivo pactado entre una empresa y sus trabajadores no podrán ser revisados en el marco de una demanda individual impulsada por uno de los empleados afectados.

Así lo ha dictaminado este martes el Tribunal Supremo que alega que el acuerdo alcanzado por los representantes de la plantilla y el empresario debe ser respectado a no ser que haya de por medio una impugnación judicial por parte de los firmantes o de uno de los sindicatos representativos.

El fallo del Pleno de la Sala IV de lo Social fija doctrina y clarifica cuál debe ser el criterio de los jueces españoles ante este asunto después de que se hayan producido diversas sentencias contradictorias en distintos tribunales superiores de justicia.

El caso concreto sobre el que versa la sentencia del Supremo se refiere a los recursos presentados por varios de los empleados de la Escuela Municipal de Música y Danza del Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid) despedidos en 2013.

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La Escuela alegó causas productivas y organizativas para plantear un ERE, con una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, y cerró tras ejecutar el despido colectivo. El Supremo defiende que el acuerdo debe respetarse dentro del marco de la negociación colectiva y que eso no supone vulnerar los derechos trabajadores de los trabajadores afectados.

Sin embargo, la Sala deja abierta la puerta a impugnar por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho el ERE en caso de que el acuerdo esconda una transgresión de las normas legales que regulan el despido colectivo. Las causas que una compañía puede alegar para presentar un ERE sobre su plantilla son económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Aunque la sentencia pone fin a la controversia judicial en torno a este tipo de pleitos, lo cierto es que el propio fallo del Supremo ha sido objeto de un fuerte debate. Prueba de ello es que el dictamen cuenta con un voto particular firmado por cinco de los 11 magistrados del Pleno, que consideran que sí cabe la posibilidad de reexaminar la existencia de la causa que justifica el despido colectivo en el marco de un procedimiento individual.

Los autores de este voto alegan que la exclusión de esta opción no está prevista expresamente en la legislación y que es extraño al Estado de Derecho que los acuerdos no puedan ser revisados ante el poder judicial.

“Puesto que el legislador ha descrito los hechos legitimadores del despido por causas económicas o similares resulta disfuncional que se impida el examen de la interpretación que hayan asumido quienes han pactado sobre el tema”, indican. Los jueces recuerdan que un acuerdo de negociación colectiva, como puede ser un convenio laboral, puede ser impugnado frontalmente si es cuestionado en litigios individuales.

Posibles justificaciones para un despido colectivo

Motivos permitidos. La legislación española permite realizar un despido colectivo mediante un expediente de regulación de empleo (ERE) para realizar un despido colectivo si este viene justificado por alguna de estos motivos concretos: causas económicas (pérdidas actuales o previstas, caída de ingresos o ventas), técnicas (cambios en los métodos de producción), organizativas (modificación de modelos de trabajo) o productivas (alteración de la demanda de productos o servicios), o ERE de extinción, por cierre.

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