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El autónomo sí puede prejubilarse. Aunque con estas contrapartidas

Los trabajadores por cuenta propia deben tener 35 años cotizados y querer jubilarse un máximo de dos años antes de lo que les corresponde

Saber si podrán o no prejubilarse es una duda que asalta a muchos trabajadores autónomos. Erróneamente, se cree que un trabajador por cuenta propia no cuenta con este derecho, pero sí que puede prejubilarse, aunque con estos condicionantes.

Para que un autónomo pueda acceder a la jubilación anticipada debe haber cumplido una edad que como mucho debe ser dos años inferior a la edad legal de jubilación que le corresponda. Y también tiene que tener al menos 35 años cotizados a la Seguridad Social.

Reducción de la pensión

Según la guía elaborada por Abante Asesores, titulada 'Autónomos: planificar la jubilación', al adelantar la jubilación, la pensión disminuye. En concreto, explican, se aplica un coeficiente reductor por cada trimestre que se adelante.

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Por ejemplo, si el periodo de cotización es inferior a 38 años y 6 meses, este coeficiente será del 2% por trimestre. Si se ha cotizado más tiempo de esos 38 años y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, se aplicará un 1,875% por trimestre. Y en el caso de que el periodo de cotización se sitúe entre los 41 años y 6 meses y los 44 años y 6 meses, se aplicará un coeficiente del 1,625% por cada trimestre que se adelante la jubilación.

Si un autónomo tiene 63 años y ha cotizado ya 38 años a la Seguridad Social, para jubilarse tendría que tener 65 años. En el caso de que decidiera prejubilarse, podría hacerlo a partir de los 63 años, pero su pensión se reduciría el 2% por cada trimestre que falte para su edad real de jubilación.

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