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En colaboración conLa Ley
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Una abogada, condenada por apropiarse 130.000 euros de una herencia

El tribunal no da validez al ‘autocontrato’ de honorarios firmado por la letrada, en virtud del poder suscrito en su favor

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una abogada que se apropió de forma indebida de 129.000 euros de la herencia de una cliente y su hija. La letrada alegó que se trataba de la parte acordada verbalmente que correspondía a sus honorarios (el total de la herencia ascendía a 450.000 euros). Extremo, sin embargo, que fue rechazado en instancia y apelación, y que tampoco admite el alto tribunal.

La sentencia, además, no da validez a un contrato autofirmado por la abogada que, en virtud del poder que le había sido entregado por la heredera para la aceptación de la herencia, pretendió que justificara como honorarios la cantidad desviada.

Por todo ello, el Supremo avala la condena a dos años de cárcel por apropiación indebida, junto con otra condena a seis meses de prisión por un delito de estafa procesal en grado de tentativa.

Asesinato

Según describe la sentencia, la abogada, que ya había defendido a la heredera en alguna causa anterior, recibió el encargo de ocuparse de su representación en el proceso que se inicia a raíz del asesinato de su marido. Junto con esta tarea, la defendida también le solicita que se ocupe de la herencia, para lo cual le firma un poder para que proceda a la aceptación de la misma.

Durante los trámites para gestionar el cobro de la misma, la letrada ordena ingresar en la cuenta de su clienta tan solo 320.000 euros del total de 450.000 que representaba la herencia. Cuando la heredera se da cuenta del desajuste en el dinero, requiere a su abogada que le ingrese la cantidad que falta. Escrito al que la letrada respondió presentando un documento elaborado por ella en el que se detallaban los servicios prestados y la presunta cantidad a facturar por cada uno de ellos.

La sentencia determina que, si bien no existe prueba de que se retuvieran sin título los casi 130.000 euros, lo cierto es que la abogada no ha demostrado que se tratara de sus honorarios. Así, los jueces aprecian "ánimo apropiatorio de lo ajeno" y no el cobro "una deuda insatisfecha".

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