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Todo sobre las deudas que sí puede aplazar el autónomo (y las que no)

Solicitud y plazos para poder aplazar la deuda con Hacienda.

Cuando un autónomo se encuentra en un momento de falta de liquidez, o un cúmulo de pagos, puede verse en una situación en la que no le es posible hacer frente a sus obligaciones de pago de impuestos. En estos casos, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de aplazarlos o fraccionarlos en mensualidades, con el objetivo de que el trabajador por cuenta propia supere el momento puntual y pueda continuar con su actividad profesional.

De esta manera, los autónomos pueden solicitar un aplazamiento, sea cual sea el importe, de su IRPF e IVA. Para ello, los plazos se establecen dependiendo del importe total de la deuda.

A continuación, vamos a explicar cada caso particular y los plazos de cada uno de ellos.

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Procedimiento y documentación para aplazar la deuda

Según informan desde la Asociación Española de Asesores Fiscales, se diferencian dos tipos de aplazamiento. Por un lado, el proceso automatizado, para deudas iguales o inferiores a 30.000 euros. Por el otro, el no automatizado, para aquellos importes superiores a los 30.000 euros. A continuación, vamos a explicar cada uno de ellos.

  1. Proceso automatizado. Se aplica en aquellas solicitudes en las que se quiera fraccionar o aplazar una deuda por valor de 30.000 euros o menos. Para determinar los plazos máximos de pago, hay que diferenciar entre tres casos particulares:

Se podrán denegar las solicitudes de aplazamiento en los siguientes casos:

Cuando se tengan otras deudas con un importe superior a 600 euros en periodo ejecutivo, respecto a las que no se hay solicitado el aplazamiento o fraccionamiento, y se haya notificado el apremio de pago.

En caso de que la solicitud de aplazamiento se haya incluido alguna deuda que ya haya estado incluida anteriormente en un acuerdo por incumplimiento de pago.

  1. Procedimiento no automatizado. Este es que corresponde a deudas superiores a los 30.000 euros. Para realizar esta solicitud se exige la siguiente documentación, dependiendo de cada situación:
  1. Facturas emitidas y no cobradas, en las que se indique el cliente, la cuantía y la fecha de vencimiento.
  2. Justificantes de que las facturas no se han cobrado.
  3. Facturas recibidas indicando los proveedores, las cuantías y si están o no cobradas. En caso de que no, la justificación que lo demuestre.
  4. Copia de las reclamaciones que se hayan realizado al acreedor reclamando el pago de las facturas pendientes.

Deudas que no se pueden aplazar

No podemos olvidar que existen deudas tributarias inaplazables. Esto significa que, aunque exista falta de liquidez, las siguientes obligaciones tributarias no podrán aplazarse ni fraccionarse.

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