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A Fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La huelga del taxi podría restringir la competencia

Los acuerdos entre empresas para limitar la prestación de servicios están prohibidos

Taxis en huelga, el 31 de julio, en la zona de Nuevos Ministerios de Madrid.
Taxis en huelga, el 31 de julio, en la zona de Nuevos Ministerios de Madrid.PABLO MONGE

La normativa de competencia prohíbe los acuerdos entre empresas competidoras cuya finalidad sea limitar la producción o la prestación de servicios en un sector concreto. El concepto “empresa”, a tales efectos, comprende cualquier operador que ejerza una actividad económica y tenga presencia efectiva o potencial en el mercado. Por consiguiente, un acuerdo entre operadores que prestan servicios en el sector del taxi, para no llevar a cabo su actividad durante un tiempo determinado, podría ser considerado como una infracción de la normativa de competencia.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) está siendo un agente especialmente activo a la hora de abordar la regulación del transporte discrecional de pasajeros en vehículos de turismo. Esta autoridad entiende que la actividad del taxi y la llevada a cabo a través del arrendamiento de vehículos de transporte con conductor –los llamados VTC– pueden considerarse como competidores en este subsector (UM/145/17).

Es por ello por lo que la CNMC ha venido recurriendo las regulaciones sectoriales que implican un trato diferenciado entre ambas actividades o imponen barreras de acceso a dicho mercado.

No obstante, las potenciales restricciones a la competencia en este sector no las encontraríamos únicamente en la forma de acceder al mismo –a las que la CNMC presta especial atención–, sino también en la forma en la que los diferentes actores operan dentro de él. En este sentido, también cabría abordar desde la perspectiva del Derecho de la Competencia los paros de actividad que se produjeron entre los pasados 26 de julio y 2 de agosto en este sector, en la denominada “huelga del taxi”.

En primer lugar, debemos recordar que la actividad del taxi es un servicio privado de interés público, también denominado “servicio público impropio”. Este tipo de servicios se caracterizan por su relación de sujeción especial con la Administración, la cual regula el régimen de licencias, derechos, obligaciones e incluso sanciones.

Ello no implica que, una vez obtenida la licencia, y siempre con sujeción a las reglas impuestas al efecto por la administración, los diferentes operadores privados no deban competir entre sí en el mercado, esto es, a la hora de prestar sus servicios de transporte discrecional de pasajeros.

Si bien es cierto que estos operadores privados no pueden competir entre sí en precios –al contrario que los VTC–, pues los precios son fijados por la administración, de cara a resultar más atractivos para el consumidor sí pueden competir en relación con otras circunstancias, como pueden ser la gama del vehículo utilizado o la interacción con el usuario a través de aplicaciones móviles.

Esta obligación de competir en el mercado resulta del hecho de que los profesionales autónomos tenedores de las mencionadas licencias del taxi son considerados como “empresas” a los efectos de la normativa de competencia. En el caso concreto de los profesionales autónomos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido muy claro al señalar que estos operadores “ejercen una actividad económica y constituyen por tanto empresas en el sentido de los artículos 85, 86 y 90 del Tratado, sin que esta conclusión quede desvirtuada por la complejidad y el carácter técnico de los servicios que prestan ni por el hecho de que el ejercicio de su profesión esté regulado” (asunto C-309/99 Wouters).

Por consiguiente, la forma en las que los diferentes operadores del sector del taxi se relacionan entre sí debe analizarse desde una perspectiva puramente mercantil, pues tendrían la consideración de “empresas”. Por consiguiente, los paros de actividad del taxi no se pueden entender dentro del “derecho a la huelga” amparado por la Constitución, puesto que este derecho únicamente opera en el seno de las relaciones laborales y no en el de las mercantiles.

Pues bien, el artículo 1.1 b) de la Ley de Defensa de la Competencia –LDC– (y, de forma análoga, el 101.1 b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) prohíbe directamente todo acuerdo entre empresas competidoras que consista en “[l]a limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.”

Como hemos señalado al inicio, entre las movilizaciones acordadas por las asociaciones gremiales del sector del taxi estuvo la paralización de la prestación de servicios durante prácticamente una semana. Estos acuerdos de no prestación de servicios pueden considerarse como una limitación de la producción en el sentido descrito por la LDC, puesto que surgen de la coordinación entre empresas competidoras, los taxistas.

Como vemos, la normativa de competencia no aplica únicamente al fondo del conflicto en el sector del transporte discrecional de pasajeros en vehículos de turismo –esto es, las limitaciones de acceso al mismo–. La LDC también debe tenerse en cuenta a la hora de analizar la forma de ejercer la actividad dentro del mismo e incluso la forma de llevar a cabo acciones reivindicativas en este sector.

Daniel Arribas es abogado del departamento de Competencia y Derecho Europeo de Allen & Overy

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