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Agresión sexual

La justicia navarra no vio violación en un caso en que se acreditó delito de lesiones

El tribunal superior de justicia revocó la condena de agresión sexual por la de abusos Interpreta las lesiones como propias de la dinámica sexual, atribuibles al estado de embriaguez de la mujer

Manifestación en contra de la decisión de la Audiencia de Pamplona en dejar en libertad a los miembros de 'La Manada'.
Manifestación en contra de la decisión de la Audiencia de Pamplona en dejar en libertad a los miembros de 'La Manada'.OSCAR CORRAL (EL PAÍS)

En un momento en el que el foco de la indignación social está puesto en caso de 'La Manada', se ha conocido otra discutible sentencia. La justicia navarra, en concreto el tribunal superior, tuvo en cuenta la embriaguez de la víctima para absolver al acusado por delito de agresión sexual y condenarle por abuso a cuatro años de prisión.

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de febrero de 2018 (accede aquí al texto), no aprecia en la actuación del acusado intimidación o violencia propia de la violación, pese a confirmar la comisión de un delito de lesiones, por lo que revoca la anterior condena por agresión sexual y castiga los hechos como abuso sexual. La situación de embriaguez de la mujer tuvo más peso que el hecho de que el ataque fuera sorpresivo, la "probada y explícita" negativa, y la evidente superioridad física del acusado, ocho años mayor que la víctima.

El fallo ha sido recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, entre otros motivos, por alterar el relato fáctico de la sentencia de instancia, valorando la prueba y extralimitándose en su función. Además, se considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la víctima.

Violencia para agresión sexual

El tribunal superior distingue la violencia propia del delito de violación, que es la ejercida para conseguir el acceso carnal, de la que pudo haber padecido la víctima en el caso examinado. Dudan los juzgadores de que las lesiones y hematomas en brazos puedan corresponder a este tipo de violencia y consideran que más bien se puede integrar dentro de "la energía corporal que es propia y natural del desarrollo dinámico en que el acto sexual consiste".

No cuestiona el tribunal la decisión de la Audiencia Provincial que otorgó plena credibilidad al testimonio de la víctima, con valor de prueba de cargo, pero difiere en la valoración de la violencia ejercida por el acusado.

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De las declaraciones de la víctima, dice la sentencia, se desprende que el acusado interrumpió en el servicio, y que comenzó a realizarle tocamientos, empujándole contra la pared y echándosele encima, por lo que quedó encerrada. Quedó acreditada también la superioridad física del hombre "por cuanto la víctima declara que no tenía fuerza para quitárselo".

La sentencia de instancia señalaba: "no obstante la embriaguez y la ofuscación padecida por la víctima, esta ha declarado repetidamente y con total firmeza y seguridad -sin dudas- que expresó varias veces su negativa a la relación iniciada y dirigida por el acusado, sin actitudes equívocas o complacientes".

Lesiones

Respecto de las lesiones en brazos y frente, el tribunal aclara que estas se pudieron producir con anterioridad a los hechos. Los hematomas en los brazos, "pudieron haberse causado esa noche con cualquier sujeción o presión sobre ellos". El golpe en la frente pudo producirse, según la sentencia, como consecuencia de una caída por la pérdida de equilibrio debido a la borrachera de la víctima. Respecto del agarre en la parte superior de los brazos, según la declaración de la víctima ante la Guardia Civil, "no puede estimarse probado fuera previo y dirigido a conseguir la inmovilización o superar la oposición de la víctima".

Tampoco ve violencia el tribunal en la encerrona del acusado a la mujer: "la víctima sí declara que el acusado no le permitía la salida apartándole de la puerta o impidiéndole abrir el pestillo, pero no dice que lo hiciera de manera violenta o mediante el empleo de una fuerza física más consistente que la mera interposición de su cuerpo o la sujeción manual del pestillo".

En suma, de las pruebas practicadas, y al contrario que el juzgador de instancia, el tribunal superior no cree que se pueda sustentar el uso de violencia que califique los hechos como agresión sexual.

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