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Sector asegurador
Tribuna
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Claves de la nueva Ley de Distribución de Seguros

El Proyecto de ley traspone una directiva europea cuyos objetivos son reforzar la transparencia, la protección al cliente y la competencia equitativa para todos los operadores del sector.

CINCO DÍAS

El sector asegurador se enfrenta al mismo desafío al que viene enfrentándose el sector bancario en los últimos años: reforzar la transparencia, la protección al cliente, y en definitiva asumir una serie de deberes en materia de información y conducta que el sector asegurador, como sucedió con el bancario, llevaba mucho tiempo reclamando.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de mayo el Proyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados, con el que se adaptará la normativa comunitaria a nuestro ordenamiento.

En concreto, se transpone la Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero, sobre la distribución de seguros. Esta Directiva refunde y deroga la anterior Directiva 2002/92/CE. Entre sus objetivos, se encuentra el mejorar la regulación del seguro minorista, establecer unas condiciones de competencia equitativa para todos los operadores del sector, y mejorar la protección del tomador de seguros.

Pasan a considerarse distribuidores de seguros y reaseguros, más allá de los mediadores tradicionales (agentes y corredores de seguros), a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y a los mediadores de seguros complementarios. Entre estos últimos se incluyen a los operadores que distribuyen productos de seguros con carácter accesorio, así como a los comparadores de seguros.

Además, en el caso de los operadores de banca-seguros, la entidad financiera podrá poner su red de distribución a disposición de más de un operador de banca-seguros. Se suprime así la limitación impuesta tras la reforma de las cajas de ahorro, que establecía que cada grupo bancario solo podía tener un acuerdo de banca-seguros con una única aseguradora, limitación que provocó la ruptura de importantes acuerdos en el sector.

Son diversas las novedades que se introducen en relación con las obligaciones de información y transparencia que se imponen a los participantes en el mercado asegurador.

Entre la información general que las compañías deben ofrecer, se encuentra si ofrecen o no asesoramiento en relación con los productos de seguro, así como el procedimiento para que los consumidores puedan tramitar quejas y resolver extrajudicialmente cualquier conflicto.

Se refuerza así mismo la obligación de información al consumidor acerca de la remuneración percibida por parte de los intermediarios de seguros y las compañías aseguradoras. Se informará sobre si se trabaja a cambio de honorarios del cliente, de algún tipo de comisión, o de cualquier otra clase de remuneración. El cliente debe disponer dicha información sobre la remuneración de manera clara, precisa y gratuita, y siempre con carácter previo a la celebración del contrato.

Se establece como principio general sobre la remuneración, el de evitar el conflicto entre el interés de los clientes y la remuneración de los distribuidores de seguros. En concreto, un distribuidor no podrá establecer ningún sistema remunerativo que incentive a ofrecer al cliente un determinado producto si se puede ofrecer un producto que se ajuste mejor a sus necesidades.

Además, y únicamente para productos de seguro distintos del seguro de vida, se establece la obligación de que los distribuidores de seguro de entregar al cliente el llamado "documento de información sobre el producto de seguro". Dicho título irá en la parte superior del documento, que ha de ser breve, independiente, de fácil lectura, tamaño legible, y que evite cualquier tipo de confusión. Contendrá información sobre el seguro en cuestión, riesgos y suma asegurada, y un resumen de los riesgos que queden excluidos. También ha de incluir información básica sobre las condiciones de pago de las primas, obligaciones de las partes, duración del contrato, y modos de rescindirlo.

Se regulan por primera vez las ventas de productos de seguro con asesoramiento. Haya asesoramiento o no, siempre se realizará al cliente un test sobre las necesidades del cliente basado en la información ofrecida por éste. También se le facilitará toda la información necesaria para que, atendiendo a la complejidad del producto y al perfil del cliente, pueda tomar una decisión fundada y se eviten las ventas poco apropiadas. Y para aquellos casos de venta con asesoramiento, el distribuidor de seguros debe facilitar al cliente una recomendación personalizada en la que explique porque el producto recomendado se ajustará mejor a sus necesidades. Debe informarse también acerca del coste del asesoramiento cuando proceda, así como de las advertencias sobre los riesgos conexos a los productos de inversión basados en seguros y sobre estrategias de inversión propuestas.

Por último, respecto a los productos de inversión basados en seguros, además de la información anterior y como protección adicional al cliente, se obliga a evaluar periódicamente su idoneidad para invertir en estos productos. Por último, se elevan sustancialmente las sanciones como consecuencia del incumplimiento por la aseguradora de las obligaciones de información y conducta durante la comercialización de productos de inversión basados en seguros, como los unlit linked, al enfrentarse a sanciones de, al menos, cinco millones de euros o el 5% del volumen de negocios anual total de la compañía.

Diego Rodríguez Marcos, socio de Basilea Abogados

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