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Obligaciones que marca Hacienda para el alta en el Censo de Empresarios

Trámite obligatorio para todos los que realicen una actividad profesional.

Cualquier persona que vaya a realizar una actividad profesional o empresarial deberá darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Esto incluye a aquellos que se dediquen a la producción o distribución de bienes o servicios, comercio, actividades de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas. Antes de iniciar la operación, es preciso solicitar la inscripción en el censo, tal y como dicta la Agencia Tributaria en todos los siguientes casos:

Todos ellos deberán marcar la casilla 111 de alta en el censo para realizar la solicitud. Además, las entidades en régimen de atribución de rentas también han de marcar la casilla 601, ya que están obligados a realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF.

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Trámites y documentación para el alta en el Censo de Empresarios

La documentación que se debe presentar para la solicitud del alta es la siguiente.

- Modelo 037. O lo que es lo mismo, de declaración censal simplificada, consta de tres páginas. A través de él se solicita el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, marcando la casilla 111. Para ello, deberán ser personas físicas residentes y que cumplan todas las siguientes circunstancias:

- Modelo 036. De declaración censal y consta de ocho páginas (la página 2 se desdobla en 2A, 2B y 2C). este documento se utiliza con carácter general, por cualquier obligado tributario que tenga cumplir con la obligación tributaria formal de presentar dicha declaración.

Ambos modelos pueden presentarse de forma presencial con un impreso convencional que se extrae a través del servicio de impresión de la Agencia Tributaria. Para ello, el autónomo, empresario o responsable deberá acudir a la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal y la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Existen tres particularidades para tres comunidades autónomas, en cuyo caso deberán acudir a la que corresponda: Agencia Tributaria Canaria, Hacienda Navarra y Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

También es posible realizar el trámite por la vía electrónica. En estos casos se precisa tener certificado electrónico y se realiza a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria general, la canaria, la navarra o la de Bizkaia, Guipúzcoa y Álava, según corresponda. En el caso de la solicitud de incorporación en el Registro de devolución mensual (REDEME), el trámite debe realizarse a través de internet de forma obligatoria.

Aquellas personas o empresas que inicien por primera vez una actividad profesional o empresarial solo deberán marcar la casilla 111. En caso de que el autónomo o la empresa ya estén dados de alta en el Censo, pero se vayan a realizar nuevas actividades, se deberá informar marcando la casilla 127. Ésta corresponde a la modificación de datos relativos a actividades económicas y locales.

La declaración de alta se debe presentar, como hemos adelantado, antes del inicio de la actividad. Se entiende que una actividad profesional se ha iniciado cuando se realice cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios. También en el momento en el que ese efectúen cobros o pagos, o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de dichos bienes o servicios. Por tanto, antes de realizar cualquiera de las operaciones descritas, es obligatorio haberse dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

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