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En colaboración conLa Ley
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Existe agravante en el delito de violencia de género aunque el menor no vea la agresión

La sentencia incluye otras “formas sensoriales de percepción” como el oído

Protesta contra la violencia de género en A Coruña.
Protesta contra la violencia de género en A Coruña.Óscar corral
CINCO DÍAS

El agravante que en los delitos por violencia de género supone que esta se lleve a cabo "en presencia de menores" no se limita a su presencia física en el momento de la agresión, tal y como ha dictaminado el Tribunal Supremo. La sentencia, dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal, establece que este precepto abarca también "las percepciones sensoriales de otra índole que posibiliten tener conciencia de que se está ejecutando una conducta agresiva de hecho o de palabra propia de una escena de violencia".

La resolución hace referencia a todos aquellos casos en los que a pesar que el menor no se halle en el lugar de los hechos en el momento de la agresión, pueda percibirla a través de otros "medios sensoriales" como el oído. Y es que, aunque no se encuentre en la misma habitación, los hijos "escuchan y son plenamente conscientes de lo que está sucediendo, percatándose tanto de las expresiones verbales que contienen un componente agresivo o violento, como del ruido que es propio de un golpe o de otra agresión".

Interiorizar estereotipos

El texto hace referencia a las repercusiones negativas que tiene para los hijos presenciar episodios de violencia "del padre hacia la madre" ya que "en tales supuestos es patente que el menor resulta directamente afectado de forma muy negativa en su formación y desarrollo personal, en su maduración psicosocial y en su salud física y mental". Añade, además, que esta situaciones "afectan muy negativamente al desarrollo de la personalidad del menor, pues aprende e interioriza los estereotipos de género, las desigualdades entre hombres y mujeres, así como la legitimidad del uso de la violencia como medio de resolver conflictos familiares e interpersonales fuera del ámbito de la familia"

El Supremo va más allá al analizar la expresión "en presencia de menores" y añade que, en caso de no interpretarse así, "el precepto resultaría desactivado en esencia de su funcionalidad". De acuerdo con el criterio que se sienta ahora, se abarcan muchos casos en los que los menores, o bien no pueden acceder al dormitorio de la pareja donde tengan lugar las agresiones, o bien "se encuentran atemorizados a la hora de acudir al cuarto donde se ejecuta la acción violenta".

Presencia auditiva

La sentencia confirma la pena de 9 meses de cárcel y la prohibición de aproximarse durante un año y nueve meses a un hombre que causó contusiones a su mujer al empujarla contra la cama del dormitorio de uno de sus dos hijos. A pesar de que éstos no se encontraran en el cuarto en el momento de la agresión, el Supremo aplica el agravante de actuar "en presencia de menores", ya que sí vieron como su padre pellizcaba a su madre antes de agredirla. Como se declara en los hechos probados, los menores escucharon el golpe y acudieron a la habitación para ver qué había pasado, por lo que se considera que presenciaron la agresión de forma auditiva.

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