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El funcionamiento de la cuota de autónomos y de asalariados frente a frente

Enfrentamos las dos formas de aportar a la Seguridad Social que tienen ambos colectivos, en pleno debate sobre la remodelación del sistema de cotizaciones en el régimen de autónomos.

En España existen grandes diferencias entre ser profesional por cuenta propia y estar contratado por una empresa. La principal diferencia reside en la base de cotización, que en el Régimen General se establece según el salario y se aporta de manera compartida entre la empresa y el trabajador, mientras que en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) se puede elegir esta base, que es abonada exclusivamente por el trabajador.

Cómo funciona el Régimen General

Los asalariados pagan una cuota a la Seguridad Social en la que se incluyen conceptos como contingencias comunes, que sirven para cubrir enfermedades comunes o accidentes no laborales –así como la maternidad-, y otras contingencias que cubren accidentes de trabajo, las horas extraordinarias o el desempleo.

Otro concepto es el Fondo de Garantía Salarial, que se traduce en las aportaciones que cubren los posibles impagos por insolvencia o la Formación Profesional para que los trabajadores puedan acceder a cursos formativos.

Según un análisis que ha realizado BBVA y que ha recogido la Agencia EFE la empresa aporta el 23,60% para contingencias comunes, entre el 5,50% y el 6,70% para la base de cotización para desempleo y menos de un 1% para el Fondo de Garantía Salarial y el de la Formación Profesional.

Así funciona la cotización de un autónomo

En cuanto al Régimen de Autónomos, lo primero que hay que destacar es que estos profesionales pueden cotizar como si tuvieran unos ingresos de 919,80 euros, aunque luego sus ingresos sean superiores. Pueden elegir el dinero por el que cotizan a la Seguridad Social, siempre dentro de unos baremos.

No obstante, esta acción tendría consecuencias negativas en sus prestaciones, ya que se relacionan de manera directa con las aportaciones previamente realizadas a la Seguridad Social. Es decir, cuanto menos aporte menos le corresponderá en la pensión de autónomo.

Los mayores de 47 años pueden elegir una base de cuantía superior si su base de cotización durante diciembre de 2017 fue inferior a los 2.023,50 euros mensuales.

Por otro lado, los mayores de 50 años podrán disfrutar de unas reglas especiales, según sus cotizaciones de los últimos cinco años.

En conclusión, si un autónomo elige la base mínima pagará mensualmente una cuota de 274 euros al mes, a lo que habrá que sumar un 2,2% si desea añadir la prestación por cese de actividad, aunque luego la Seguridad Social descuenta un 0,5% al porcentaje inicial.

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