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Una huelga 'salvaje' no exime a las aerolíneas de compensar a los pasajeros afectados

El TJUE aclara que no se trata en sí misma de una "circunstancia extrarordinaria" Es indiferente que se trate de una huelga ilegal

Los retrasos y cancelaciones motivados por una huelga de personal también son indemnizables.
Los retrasos y cancelaciones motivados por una huelga de personal también son indemnizables.

La huelga 'salvaje' del personal de una compañía aérea no es una circunstancia "extraordinaria" que exima a las aerolíneas de indemnizar a los pasajeros por cancelación y retrasos de vuelos. Así lo ha establecido en una sentencia publicada hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que obliga a la aerolínea TUIfly a compensar a todos los afectados por la cancelaciones y retrasos de sus vuelos durante la semana que duró la huelga 'salvaje' de su personal en reacción al anuncio de reestructuración de la compañía.

Los hechos tuvieron lugar hace un par de años. Según el relato de los hechos, el 30 de septiembre de 2016, la dirección de la compañía aérea alemana TUIfly anunció por sorpresa a sus trabajadores un plan de reestructuración de la empresa. Este anuncio ocasionó que, durante aproximadamente una semana, el personal de navegación se diera de baja por enfermedad, a raíz de una iniciativa promovida por los propios trabajadores. Entre el 1 y el 10 de octubre de 2016, el índice de absentismo por enfermedad, que normalmente se sitúa alrededor del 10 %, alcanzó el 89 % entre el personal técnico de navegación y el 62 % entre el personal de cabina. El 7 de octubre de 2016 por la tarde la dirección de TUIfly comunicó al personal de la empresa que había alcanzado un acuerdo con los representantes de los trabajadores. Esta situación provocó numerosas cancelaciones y retrasos de más de tres horas en los vuelos que operaba la compañía, que afectaron a miles de pasajeros. TUIfly se negó a pagar a los pasajeros afectados las indemnizaciones previstas en el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos (250, 400 o 600 euros, dependiendo de la distancia).

Los tribunales alemanes que conocían de las demandas de los pasajeros afectados, cuestionaron ante el tribunal de justicia europeo la decisión de TUIfly de no hacerse cargo de las indemnizaciones por retrasos y cancelación motivados por la huelga ilegal de su personal. La aerolínea alemana alegó que se produjeron como consecuencia de una 'circunstancia extraordinaria' que les eximía de responsabilidad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechaza de plano la posibilidad de encajar estas situaciones de huelga 'salvaje' entre las circunstancias que señala el citado reglamento europeo como 'extraordinarias' y que liberan a las compañías de responsabilidad en caso de retaros o cancelaciones de vuelos. El mero hecho de que el reglamento mencione la huelga entre las circunstancias que pueden eximir de responsabilidad a las aerolíneas, aclara el tribunal, no supone que las compañías queden liberadas automáticamente en caso de huelga. Para ello, la huelga debe producirse por un motivo ajeno a la actividad normal de la compañía y escapar de su control efectivo. En este caso, señala la sentencia, la huelga se produjo como respuesta a unas medidas de reestructuración anunciadas, y, por tanto, era una consecuencia previsible dentro de los riesgos derivados de dichas medidas. En este sentido, la "huelga salvaje" no escapaba del control efectivo de TUIfly.

Tampoco el hecho de que la huelga fuera 'ilegal', por no haber sido iniciada oficialmente por un sindicato conforme dispone el derecho alemán, exime de responsabilidad a la aerolínea. La indemnización de los consumidores por retraso o cancelación de vuelos no puede depender, declara el tribunal europeo, de la calificación de la huelga como "legal" o "ilegal". Si ello fuera así, concluye el tribunal, no se protegería de manera homogénea los derechos de los pasajeros en toda la Unión.

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