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La frontera entre el insulto y el argumento en juicio

El respeto a quienes intervienen en el proceso actúa como límite La libertad de expresión, garantía de la tutela judicial efectiva

Cualquier manifestación que no vaya más allá del fin esencial de defender los intereses del cliente es tolerable
Cualquier manifestación que no vaya más allá del fin esencial de defender los intereses del cliente es tolerableGETTY IMAGES

La libertad de expresión del letrado en el ejercicio de su profesión tiene una dimensión más amplia que en otros contextos. Este derecho tiene un carácter reforzado para los abogados en beneficio de la defensa de su cliente. Sin embargo, ello no significa que tengan una libertad absoluta. En sus intervenciones en el proceso o en sus escritos para defender los intereses de su cliente debe respetar unos determinados límites, basados en el derecho al honor, intimidad y propia imagen de los demás sujetos procesales que también participan en la función de administrar justicia, ya sea el abogado de la otra parte, el letrado de la administración de justicia, el fiscal o el propio juez.

Así lo establece la doctrina del Tribunal Constitucional, seguida por los juzgados y tribunales de España, que mantiene que siempre que la crítica del abogado se refiera a la resolución que impugna o a las actuaciones que han tenido lugar en el propio proceso judicial, y no sea un ataque dirigido a quienes intervienen en el proceso, será tolerable, incluso a pesar de que el tono empleado pueda ser excesivo o brusco. Sin embargo, si las manifestaciones del abogado se alejan del objetivo de defender los intereses de su cliente y su intención real es ofender, insultar o agredir a otro de los participantes en el proceso, serán sancionables.

Por ejemplo, en 2002 el Tribunal Constitucional decidió sobre un supuesto en el que un letrado empleaba los calificativos "caprichosa", "arbitraria", "groseramente contraria a Derecho" o "manifiestamente ilegal" para referirse a una resolución judicial que pretendía impugnar en defensa de su cliente. El Tribunal decidió que dichas valoraciones sólo buscaban la reparación del derecho a la tutela judicial efectiva de su cliente y por lo tanto, no sobrepasaban los límites de la libertad de expresión del abogado. En los mismos términos se pronunció en una resolución de abril de 2004, ante un caso en el que el letrado manifestó que en la sentencia que impugnaba había «falsedades y barbaridades». En esta sentencia el Tribunal apuntó que la libertad de expresión del letrado, precisamente por su carácter específico, le permite una mayor "beligerancia en los argumentos".

En este sentido también el Tribunal Supremo ha señalado que "un abogado puede servirse de todos los medios a su alcance para rebatir jurídicamente una decisión judicial". Lo hizo en una sentencia de mayo de 2011 en la que decidía sobre un caso, en el que el abogado definía la resolución judicial que recurría como "una grave negligencia contraria a las normas procesales".

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Esta reclamación de tolerancia con las opiniones que un abogado realice sobre la actuación de un juez también fue manifestada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 12 de enero de 2016, asunto Rodríguez Ravelo, en la que condenó a España. Según señaló el TEDH sancionar a un abogado por criticar la actuación de un juez podría tener un "efecto disuasorio, no sólo para el abogado afectado, sino también para la profesión en su conjunto", provocando la inhibición de estos profesionales en la defensa de la causa de su cliente, y en consecuencia mermando su derecho de defensa.

Por el contrario, poner en duda la imparcialidad de una magistrada al manifestar que su relación de amistad con la abogada de la otra parte provocaba indefensión a su cliente "y a cuantos letrados y clientes se han encontrado o puedan encontrarse en la misma situación", sí supuso, según el Tribunal Constitucional en una sentencia de 2009, rebasar los límites del derecho a la libertad de expresión de una abogada. En este caso, la recriminación incidía directamente en el prestigio profesional de ambas, por lo que el Constitucional denegó el amparo a la letrada que fue sancionada por el Colegio de Abogados como autora de una infracción leve.

Las vías para sancionar estos excesos por parte de los abogados en el ejercicio de su profesión son diversas. Desde sanciones impuestas por los propios colegios de abogados a los que pertenecen hasta la vía penal, pasando por la vía disciplinaria regulada en los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial o reclamaciones por la vía civil por intromisión en el derecho al honor, intimidad o propia imagen.

Delito de injurias o calumnias

En la vía penal, las manifestaciones o juicios de valor del abogado en el marco de un proceso judicial, que sean especialmente graves, pueden llegar a suponer una condena por un delito de injurias o incluso de calumnias, si con ellas se imputa la comisión de un delito. Así ocurrió en un caso resuelto por la Audiencia Provincial de Asturias en abril de 2017 en el que una letrada utilizó en sus escritos procesales expresiones como "extorsión", "absolutamente ilegal" o "su Señoría ordenó abusivamente" para calificar la actuación de la jueza que estaba llevando el procedimiento ejecutorio de sus clientes. El tribunal asturiano consideró que con esos comentarios se estaba acusando a la titular del juzgado de los delitos de extorsión y prevaricación, por lo que declaró que las afirmaciones y opiniones de la abogada superaban los límites a la libertad de expresión, ya que suponían "una gratuita y extremada falta de respeto a una integrante del Poder Judicial".

Por el contrario, en otro supuesto similar la Audiencia Provincial de Albacete, consideró que el abogado no había cometido un delito de calumnias al declarar en un escrito de alegaciones, en el marco de un procedimiento de inspección de trabajo, que la subinspectora de empleo y seguridad había sido maleducada con su cliente por la animadversión que en su opinión, sentía frente a la empresa. Efectivamente, como resuelve el tribunal no se estaba acusando a la subinspectora de ningún delito, requisito esencial para que exista la calumnia.

Tampoco se produjo delito de injurias en el caso que sentenció el Juzgado de lo Penal n° 3 de Pamplona en mayo de 2015 que concluyó que para la resolución sobre posibles excesos de la libertad de expresión del abogado que no tengan la entidad para ser calificadas como delito es preferible acudir a la vía disciplinaria frente a la vía penal del juicio de faltas. El juez determinó en esta ocasión que las manifestaciones realizadas por el letrado del tipo "aberrante" o "infracción monstruosa" para definir el auto del juez instructor no iban más allá de obtener la revocación de la resolución, es decir, estaban cubiertas por el carácter reforzado de la libertad de expresión al servicio de la defensa del cliente en el proceso.

Otro tipo de sanciones

Por ello, lo más habitual es que si los juicios de valor emitidos por el abogado en un juicio no tienen la entidad requerida para ser considerados delitos de injurias o calumnias, se acuda a la vía civil o a la disciplinaria. Como en un supuesto que llegó al Tribunal Supremo en 2015 en el que un abogado fue indemnizado con 6.000 euros por las ofensas recibidas por el letrado de la otra parte en el proceso, que en diferentes escritos del proceso se había referido a él como "Gepetto" o "cerebro gris". Comparaciones que como se explicaba en la sentencia eran intencionalmente injuriosas, y no tenían nada que ver con el ejercicio del derecho a la defensa.

En otro caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el letrado manifestó que la juez que llevaba el proceso ejecutivo de su cliente, estaba incurriendo en un presunto delito de prevaricación, ya que de otro modo no afirmaba que no les cabía en la cabeza "el empecinamiento del Juzgado en seguir adelante con el trámite de los presentes autos". Unas declaraciones por las que fue sancionado con una multa disciplinaria de 25.000 pesetas.

Las amonestaciones por parte de los colegios de abogados también son un medio para recordar a los letrados los límites de la libertad de expresión en el ejercicio de su profesión. Un ejemplo es una amonestación verbal impuesta por el Colegio de Abogados de Albacete, que confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, a un abogado por acusar al letrado de la parte contraria de estafa y de ocultar información.

Además del caso de los abogados existen otras profesiones o cargos en los que la libertad de expresión adquiere una mayor dimensión como los parlamentarios. El artículo 71.1 de la Constitución Española otorga a los diputados y senadores la inviolabilidad por las afirmaciones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Un privilegio que como ha señalado el Tribunal constitucional ampara únicamente sus declaraciones de juicio o de voluntad en el ejercicio de su función legislativa siempre que no lleguen al insulto.

En definitiva, las opiniones que vayan más allá de su objetivo de libre formación de la voluntad del órgano legislativo deberían ser sancionadas, por no contribuir a la argumentación de sus ideas o incluso críticas a otros parlamentarios, y tener como única función el insulto.

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