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El secreto profesional, prioridad de la ley del derecho de defensa

Justicia trabaja ya en la redacción de un texto que la Abogacía confía en que sirva de guía para los profesionales

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El Ministerio de Justicia trabaja ya en la redacción del anteproyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa, un texto con el que se pretenden regular los derechos y deberes de, por un lado, los ciudadanos que acuden a un abogado o que tienen que embarcarse en un procedimiento judicial y, por otro, los letrados respecto de sus clientes como de los juzgados y tribunales. Una norma "que permita remover cualquier obstáculo para que el derecho constitucional de defensa sea real y efectivo en la práctica legal cotidiana", apunta el departamento que dirige Rafael Catalá. El pasado 27 de marzo concluyó el plazo de consulta pública previa del texto. En los próximos meses, una vez se estudien las aportaciones realizadas por los interesados y recabados los informes preceptivos, el borrador será elevado al Consejo de Ministros.

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) se muestra esperanzado con la nueva norma. De hecho, recuerda que el blindaje del derecho de defensa en un texto con forma de ley orgánica es una de sus reclamaciones históricas. En este sentido, desde la institución se confía en que el articulado "sirva de guía para todos los profesionales de la justicia" y, en concreto, se señalan varias materias que, de forma imprescindible, deben ser reguladas.

La más relevante es el secreto profesional, es decir, la obligación de no revelar la información de la que ha tenido conocimiento a través de sus clientes en su ejercicio profesional. El CGAE ve fundamental regular esta figura en una norma con rango de orgánica, para dotarla de una imperatividad y una jerarquía que vaya más allá de lo establecido en los códigos deontológicos. "La confidencialidadse encuentra en la base misma del ejercicio de nuestra profesión", subraya el CGAE, en la misma línea que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que destaca que el derecho de un acusado a comunicarse en secreto con su abogado forma parte de los requisitos básicos para un juicio justo.

Otra de las materias sensibles que la Abogacía demanda que tenga una normativa clara y precisa es el secreto de las comunicaciones entre los letrados y sus clientes. "El logro de una, no ya eficaz, sino mínima defensa depende en términos absolutos de una comunicación reservada entre el investigado, privado cautelarmente de su libertad, y su abogado defensor", apuntan, porque "la intervención de las comunicaciones supone una quiebra de la relación abogado-cliente y la correlativa quiebra del derecho en cuestión".

Desde el Consejo de la Abogacía también se apuntan otros aspectos que, a su juicio, debe contener la futura norma, algunos de los cuales aparecen de forma recurrente en el debate público, como la detención preventiva, la presunción de inocencia, la intervención de las comunicaciones telefónicas y electrónicas, la no autoinculpación o las garantías de defensa. Entre todos ellos, se asevera, debe fundamentarse un derecho constitucional a la defensa que sea real y efectivo en la práctica legal.

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Acabar con la dispersión

La nueva ley, tal y como apunta el Ministerio de Justicia, no viene a llenar un vacio de nuestra legislación, sino a integrar, perfeccionar y completar un régimen que se encuentra regulado de forma dispersa en las distintas leyes de procedimiento de cada uno de los órdenes jurisdiccionales: civil, social, contencioso-administrativo y, especialmente, en el penal. Una normativa que se ha visto complementada y desarrollada por la jurisprudencia; en particular, por la del Tribunal Constitucional y el TEDH.

El departamento del ministro Catalá, no obstante, subraya que, a pesar de la dispersión, "la regulación actual del derecho de defensa no está fallando"; de hecho, insisten, España cuenta con uno de los sistemas más garantistas "de todo el mundo". Lo que se pretende con esta ley es adaptarlo a la situación actual y recogerlo en una única norma que dé más seguridad jurídica a los ciudadanos que acceden a la justicia, así como a los abogados en el ejercicio de su profesión.

La apertura del procedimiento legislativo se produce, además, en un momento especialmente sensible. Tras algunos de los sucesos que han provocado un gran escándalo a la opinión pública, como el asesinato del pequeño Gabriel o el de Diana Quer, se han multiplicado en los medios voces criticando el hecho de que haya letrados que acepten defender a los presuntos criminales. La jurisprudencia constitucional y del TEDH, sin embargo, insiste en que nos encontramos ante uno de los derechos fundamentales que sustentan el Estado de derecho: sin una defensa adecuada, no es posible el desarrollo de un juicio justo ni, en consecuencia, una sentencia condenatoria (si procede) que permita que las víctimas de los crímenes sean resarcidas.

Graduados sociales

El Consejo General de los Graduados Sociales también se manifiesta a favor de la futura ley del derecho de defensa como mecanismo para garantizar que todos los ciudadanos vean adecuadamente protegidos sus intereses al afrontar un procedimiento judicial. Su presidente, Javier San Martín, apunta que la norma "debe regular el comportamiento profesional del abogado o el graduado social colegiado si se está frente al orden social de los tribunales" porque, desde su experiencia, "la representación técnica que ejerce el graduado social es exactamente igual que la defensa que puede realizar un letrado" en esa misma jurisdicción.

La presidenta del CGAE, Victoria Ortega, en su toma de posesión en febrero de 2016, incluyó la consecución de esta ley como uno de los grandes objetivos de su mandato. Una norma sin la cual "la defensa de los derechos de los ciudadanos se encuentra debilitada y la libertad y la independencia de los abogados, amenazadas". De hecho, en 2015 la institución hizo llegar al ministerio un primer borrador como propuesta de la futura ley orgánica.

Este texto no es el único que, en materia de justicia, deberá sacar adelante el Ejecutivo si quiere cumplir con los compromisos contenidos en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2018. Según dicho documento, antes de final de año también deberá aprobarse una nueva Ley orgánica de Enjuiciamiento Criminal que atribuya la instrucción a la fiscalía.

Qué papel tiene la nueva norma

Integración. Tal y como ha manifestado Justicia, la regulación española "no falla", pero sí es cierto que se encuentra dispersa entre las leyes que regulan los distintos procedimientos. La ley orgánica debe unificar y sistematizar en un solo texto los derechos y deberes de los abogados y de los clientes.

Rango constitucional. Al tratarse de un derecho fundamental, recogido en el artícu­lo 24 de la Constitución española, la norma que regule el derecho de defensa debe tener el rango de ley orgánica. Su aprobación, por lo tanto, requerirá de los votos favorables de la mitad más uno de los escaños del Congreso. Por otra parte, tendrá una tramitación más lenta que una ley ordinaria, lo que puede impedir que llegue a aprobarse antes del final de la legislatura.

Seguridad jurídica. El hecho de que tanto los ciudadanos como los letrados conozcan de antemano los derechos que les asisten y las obligaciones a las que están sujetos en todas las fases del proceso debe dotar de certidumbre y seguridad jurídica a su actuación.

Evita la casuística. Al carecer de una norma, la corrección de las irregularidades se deposita en las resoluciones de los juzgados y tribunales, un hecho que puede atentar contra los principios de igualdad y universalidad. La regulación debe ofrecer unos criterios generales que se alejen del "caso por caso".

Siguientes pasos. Una vez concluida, el pasado 27 de marzo, la fase de consulta pública previa, el Gobierno trabaja ya en la redacción del anteproyecto de ley. Tras su aprobación, en los próximos meses, se abrirá una segunda fase de audiencia e información pública.

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